A tener en cuenta para la jubilación de funcionarios

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En el primero se encuentran todos los funcionarios anteriores al 1 de enero de 2011, y en el segundo los posteriores. Entre uno y otro existen diferencias en cuanto a la edad de jubilación y al importe de la pensión.

Hay dos grupos de pensionistas entre los empleados públicos: los incluidos en el régimen especial de las clases pasivas y los del sistema de la Seguridad Social.

Los funcionarios que trabajaban como tal antes del 1 de enero de 2011 pueden solicitar el retiro laboral a los 65 años. Hay una excepción: la edad se prolonga hasta los 70 para profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad. Para el resto, la llegada de la jubilación va en aumento desde 2013 hasta alcanzar los 67 en 2027.

Los funcionarios también se pueden retirar de forma anticipada. Los de clases pasivas, a los 60 si acreditan 30 años de servicios al Estado. En casos determinados, si tienen reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado, no se les aplicará el coeficiente reductor del importe, como sí ocurre en el régimen de la Seguridad Social. En todos los casos, se necesitan un mínimo de 15 años laborales para percibir la pensión.

El importe de la prestación dependerá de los años cotizados, el cuerpo para el que haya trabajado y la categoría. El Estado define en los Presupuestos Generales unas cantidades (haberes reguladores), a las que se aplica un porcentaje de acuerdo a los años trabajados, y que oscilan entre el 1,24% (un año) y el 100% (35 o más). Tienes todos los detalles aquí.

Los de clases pasivas cobran de Hacienda y no les atañe el factor de sostenibilidad que se aplicará a partir de 2019 como al resto.

Si eres funcionario y tienes dudas sobre tu futura pensión puedes hacerte una idea a través de esta herramienta desarrollada por el ministerio.

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