¿Cómo librarse de estar en una mesa electoral?
Ser monja de clausura, madre de un lactante, invitado relevante en una boda… La ley incluye un listado de supuestos para evitar ser presidente o vocal en unos comicios
Cuando se acercan unas elecciones, muchos se encuentran una semanas antes con la visita del cartero. Este trae una carta certificada con la gran noticia de que te ha tocado ser miembro de una mesa electoral en las elecciones forales y munipales del día 24.
La función de los presidentes, vocales y suplentes consiste en verificar la identidad de los votantes, comprobar su inscripción en el censo, anotar quiénes han ejercido su derecho para evitar que repitan. Además, por supuesto, de contabilizar las papeletas al final de la jornada electoral, levantar acta y notificar los resultados.
Según informa El Correo, básicamente, se pierde todo un domingo por una compensación económica de 62,61 euros. La leyobliga a realizar esa función a quien haya correspondido, salvo en algunos supuestos.
La decisión final sobre qué excusa es válida y cuál no, está en manos de las juntas electorales de zona, aunque la insistencia de algunos afectados ha sido tal que el asunto ha llegado al Defensor del Pueblo. Desde el año 2011 existe un documento en el que se especifican los supuestos válidos a la hora de librarse:
Causas personales
-Tener entre 65 y 70 años.
-Tener la situación de discapacidad declarada de acuerdo con la Ley de integración Social de Minusválidos.
-La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
-La situación de incapacidad temporal para el trabajo. Siempre y cuando haya un parte médico de baja.
-Estar embarazada de más de seis meses, también acreditando certificado médico.
-Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
Riesgos y enfermedades
– Una lesión, dolencia grave o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para ir a trabajar, impida ejercer las funciones de un miembro de la mesa electoral.
-Ser pensionista incapacitado para realizar también las funciones que requiere el día de elecciones.
-Tener un embarazo de riesgo en cualquier mes de embarazo.
– Estar citado para una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el mismo día de la votación, día anterior o posterior, siempre que resulten inaplazables.
– Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el régimen de clausura resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa electoral.
-El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares
-La condición de madre, durante un periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses. (Habrá que presentar fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento).
-Estar al cuidado directo de menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Al igual que el cuidado continuo de familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
– En caso de boda, bautizo o comunión. El BOE explica: la concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. El interesado deberá acreditar la previsión de celebración del evento de carácter inaplazable o los prejuicios económicos en caso de suspensión.
– Estar al cuidado de hijos menores de 14 años y no tener a nadie que pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Causas laborales
-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
-Aquellos que trabajan en servicios básicos tales como bomberos, personal sanitario o protección civil y que le coincida la jornada laboral con la votación.
-Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
-Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.
Si después de haber sido elegido para la mesa electoral, se cumple alguno de estos requisitos, hay que comunicarlo a la Junta local 72 horas antes de la jornada de elecciones aportando los justificantes necesarios. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.
Insumisos
Los problemas vienen cuando las juntas electorales actuan de forma inflexible o los afectados intentan eludir sus responsabilidades. Por ejemplo, en ocasiones se ha tenido que aplazar una comunión porque algún familiar no se ha podido librar de su obligación de acudir como miembro de una mesa. La cuestión es que la decisión de la junta local siempre es subjetiva. Si uno es el protagonista de un evento, podrá excusarse, como el novio de una boda, pero, ¿podrá el padrino, o un amigo de los novios?
En todos estos casos lo importantes es que quien ponga la reclamación tiene que realizar el escrito con sumo cuidado para no ser cazado en un ‘renuncio’ y ser multado por ello. Un futbolista, por ejemplo, tendrá que acudir a la mesa, ya que puede ser sustituido por otro.
Por otra parte, excusas de enfermedades reales o fingidas son el pan de cada día para los jueces, que deben estudiar muy bien cada caso antes de dar la negativa por respuesta. No valen como pretexto, por norma general, los exámenes ni los viajes, sobre todo si son contratados con posterioridad a la citación.
También uno puede declararse insumiso, aunque les supondrá una multa o incluso pena de cárcel. Según la ley, quien abandona su responsabilidad sin justificación y no acude a la mesa puede incurrir en un delito electoral, que está castigado con una pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multas que pueden ir desde los dos a los diez meses.