Justicia detecta en 14 meses a 746 delincuentes sexuales que pretendían trabajar con niños
- El registro de delincuentes sexuales se puso en marcha en marzo de 2016. Las personas que realizan actividades con menores no tienen que tener antecedentes penales de agresión, abuso, acoso, entre otros.
El Ministerio de Justicia ha detectado en 14 meses a 746 personas condenadas por delitos sexuales que habían solicitado el certificado para trabajar en contacto habitual con niños, según los últimos datos oficiales, a 31 de mayo de 2017, a los que ha tenido acceso Europa Press.
Con la modificación del sistema de Protección a la infancia y la adolescencia de 2015, el Gobierno puso en marcha en marzo de 2016 el Registro Central de delincuentes sexuales con el objetivo de que las personas que realizan actividades con menores tengan la obligación de certificar que no tienen antecedentes de agresión y abuso sexual, acoso, exhibicionismo y provocación, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Desde que se activó este sistema, el número de certificados emitidos alcanza los 2,5 millones, la gran mayoría negativos, excepto los 746 citados. En total, en el Registro de delincuentes sexuales hay inscritas 42.227 personas.
Esta semana, la Fundación ANAR propuso a la Comisión de Infancia del Congreso de los Diputados que en la próxima modificación de la ley establezca la caducidad de los certificados negativos, de manera que tengan que renovarse de forma periódica con el fin de evitar que se cometan delitos de esta naturaleza una vez obtenida dicha acreditación
«Consideramos que el legislador tendría que haber dado un paso más, en el sentido de exigir dicha certificación con una periodicidad determinada, y no sólo en el momento del acceso al trabajo que implique contacto habitual con menores», dijo el director de Programas de esta ONG.
El Ministerio de Justicia señala en su web que de la ley se desprende que «no resulta necesario que los trabajadores tengan que acreditar cada cierto tiempo el cumplimiento de tal requisito, y por tanto, solicitar reiterada y periódicamente dicho certificado».
No obstante, recuerda que sólo tienen que renovarlo los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa u organización, si se produzcan cambios sustanciales en su relación laboral o de empleo –si cambia la empresa o el empleador–, o si dentro de su relación laboral cambian las circunstancias, de modo que comienza a trabajar habitualmente con menores cuando antes prestaba sus servicios para el público en general.
Sin embrago, Justicia añade que «queda a criterio del empleador exigir nuevamente el certificado», en el caso de tener sospechas «fundadas» o existan indicios de que el trabajador hubiera podido ser condenado en sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual con posterioridad a la presentación inicial del certificado.