Abierto el plazo de ayudas para adecuar las viviendas de personas mayores y discapacitados
La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado en Boja la convocatoria para que las familias andaluzas mayores de 65 años o con algún miembro con discapacidad y movilidad reducida puedan solicitar ayudas para acondicionar sus viviendas y adaptarlas a sus necesidades. Los interesados podrán pedirlas a partir de hoy, 28 de junio, y tendrán de plazo un mes.
La Junta de Andalucía estima que se podrán otorgar en torno a 2.150 subvenciones, que se concederán a través del Programa de Adecuación Funcional Básica, una línea de ayudas a la rehabilitación recogida en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en vigor hasta 2020.
La subvención concedida a través de este programa ascenderá a un máximo de 2.000 euros por solicitante, de los que 1.400 euros se destinarán a la ejecución material de los trabajos y los 600 euros restantes a sufragar los honorarios de la asistencia técnica si se requieren. Esos incentivos posibilitarán la adaptación del interior de las viviendas o la mejora de seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y permanente de este colectivo.
La supresión de barreras arquitectónicas, como la adecuación del ancho de las puertas; la mejora de la seguridad de la instalación eléctrica o de gas, la instalación de suelo antideslizante y de asideros en los baños, así como la sustitución de bañeras por platos de duchas o la colocación de pasamanos en los pasillos son algunas de las obras cubiertas.
El programa de Adecuación Funcional Básica recoge una subvención que cubre el 70% del presupuesto de la obra financiado por la Junta, asumiendo los destinatarios el resto del coste total que asciende al 30%.
Podrán solicitar estas ayudas los mayores de sesenta y cinco años, las personas que tengan reconocido, al menos, un 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida; así como aquellas que tengan reconocida una gran dependencia en grado 3, siempre que sus ingresos familiares no superen los 2,5 veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) y que la vivienda objeto de la ayuda se destine a residencia habitual.