¿Qué derechos tiene un trabajador ante el cambio de sede social de una empresa?
Los abogados de Legálitas recuerdan que la empresa deberá notificar el traslado a la plantilla y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días
La sede social de una empresa está definida por la legislación como el lugar donde «se halla el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación». El traslado de sede social de una compañía no implica necesariamente la mudanza de la plantilla o de las oficinas centrales, aunque sí puede llevarse a cabo a corto o largo plazo.
Ante este último caso, desde Legálitas recuerdan cuáles son los derechos del trabajador de acuerdo al artículo 40 del Estatuto de Trabajadores, que regula la movilidad geográfica. En este sentido, los abogados de Legálitas recuerdan que la empresa deberá notificar el traslado a la plantilla y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días. A partir de ese momento, el empleado cuenta con las siguientes opciones:
-Aceptar el traslado con una compensación por gastos. Esta cifra incluirá los gastos y los de los familiares a su cargo. La cantidad a percibir será negociada, pero nunca inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
-El trabajador también puede optar por extinguir su contrato. Si es así, tendrá derecho como mínimo a una una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
Además, en los casos de traslado de un grupo significativo de trabajadores de un centro de trabajo, se requieren formalidades adicionales con los representantes sindicales. Los derechos del trabajador en estos casos son los mismos que en un traslado individual.
Por otro lado, si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa y trasladan a uno de ellos, el otro tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. También tendrán preferencia las víctimas de violencia de género a la hora de ocupar otro puesto de trabajo que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.