El pasado mes de octubre entraron en vigor cambios en la regulación del suministro eléctrico que afectan al llamado bono social, así como a los plazos y requisitos exigidos a las empresas eléctricas para que, en caso de impago, puedan  proceder al corte de luz.

Consideramos que esta información puede ser de tu interés al afectar a un suministro básico como es la energía eléctrica.

Te recordamos que, como asociadoa FACUA, podemos atender tus dudas y consultas tanto sobre este tema como de cualquier otro relacionado con la protección de los consumidores, además de tramitar tus reclamaciones contra aquellas empresas que consideres que han vulnerado tus derechos y garantías como consumidor.

Si detectas cualquier conducta abusiva e irregular en las visitas y ofertas que te hagan las empresas eléctricas, denúncialo. Si eres beneficiario de bono social, perderás éste si contratas una tarifa en mercado libre, así que cuidado con las ofertas fraudulentas que puedan hacerte. 

¿Qué es el bono social?:

El pasado 8 de octubre entró en vigor el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

El bono social es el mecanismo por el que determinados consumidores con un bajo nivel de ingresos y cualquier familia numerosa pueden recibir un descuento en parte de su factura eléctrica. El descuento se realiza sobre la tarifa eléctrica regulada, llamada precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

El porcentaje de descuento aplicado variará en función de la clasificación del consumidor que se realiza por esta norma: consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo y consumidor en riesgo de exclusión social. Además, se exigen otros requisitos como límites de consumo sobre los que se aplica dicho descuento, entre otros.

Requisitos para acceder al bono social. Consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo y consumidor en riesgo de exclusión social:

Tras la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, los requisitos para poder acceder al bono social han pasado a ser los siguientes:

  • Que el consumidor tenga contratada una de las modalidades de tarifa de luz de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).  Para poder comprobar si su tarifa es una de las modalidades del PVPC o si es una tarifa de mercado libre, deberá consultar su factura. Si tiene contratada la tarifa PVPC, en su factura, en un recuadro inferior de la primera hoja, se indicará este dato.
  • Poseer una tarifa contratada igual o inferior a 10 Kilowatios (KW). La potencia contratada puede comprobarse en la factura que emite la compañía eléctrica. A mayor potencia contratada, mayor será el número de electrodomésticos conectados a la corriente eléctrica del domicilio que podrán ser utilizados al mismo tiempo.

  • Suministro de vivienda habitual.
  • Formar parte de alguno de los grupos de beneficiario que se recogen en el siguiente cuadro.

Cuadro resumen del bono social

TIPO DE BENEFICIARIO

DESCUENTO

CONDICIONES

TIPO DE UNIDAD FAMILIAR

LIMITE DE ENERGIA

PLAZO CORTE

FAMILIAS NUMEROSAS

25%

Ninguna

Tres o más hijos u otras modalidades de familia numerosa

3.600 kw/h año

2 MESES

PENSIONISTAS

25%

Pensión mínima

Por jubilación o incapacidad

1.680 kw/h año

2 MESES

CONSUMIDOR VULNERABLE

25%

Renta anual <=1,5 IPREM

Sin menores a cargo

1.200 kw/h año

4 MESES

Renta anual <=2 IPREM

Un menor a cargo

1.680 kw/h año

Renta anual <=2,5 IPREM

Dos menores a cargo

2.040 kw/h año

VULNERABLE SEVERO

40%

Con rentas inferiores al 80% de los vulnerables

Sin menores a cargo

1.200 kw/h año

4 MESES

Un menor a cargo

1.680 kw/h año

Dos menores a cargo

2.040 kw/h año

Pensionistas renta <=1 IPREM

1.680 kw/h año

Familias numerosas renta <=2 IPREM

3.600 kw/h año

EN RIESGO DE EXCLUSIÓN

40%

+

50% financiado por Ayuntamiento o Comunidad Autónoma

Vulnerables severos atendidos por servicios sociales

Sin menores a cargo

1.200 kw/h año

SIN CORTE

Un menor a cargo/pensionistas

1.680 kw/h año

Dos menores a cargo

2.040 kw/h año

Familias numerosas

3.600 kw/h año

Comprueba si tienes acceso al bono social y solicita su aplicación a la empresa comercializadora de referencia con el modelo que debe poner a tu disposición.  

Puedes consultar el listado de empresas aquí: https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados

Suspensión del suministro eléctrico a consumidores con potencia igual o inferior a 10KW, con independencia de la tarifa que tengan contratada:

La suspensión por impago tanto en PVPC como en mercado libre se podrá realizar siempre que se realicen los siguientes pasos:

  1.  Situación de impago (20 días después de la emisión de la factura)
  2. Comunicación fehaciente de la empresa comercializadora de la situación de impago y pago de la factura.
  3. Remisión al órgano de la administración autonómica competente.
  4. Con una antelación de 15 días hábiles a la finalización del plazo, la comercializadora volverá a comunicarse con el consumidor, indicando la fecha concreta a partir de la cual puede ser suspendido el suministro.

No podrá señalarse como día para la interrupción un día festivo ni aquellos en los que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnico a efectos de la reposición del suministro de electricidad. Tampoco será posible en la víspera de aquellos días en los que se dé alguna de estas circunstancias.

En el caso de los consumidores en riesgo de exclusión social, el suministro no podrá ser suspendido cuando los servicios de la Administración autonómica o local estén atendiendo al menos el 50% de la factura del consumidor y cuando el pago sea efectuado y acreditado mediante el correspondiente certificado ante el comercializador de referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura.

A %d blogueros les gusta esto: