¿Pensando en divorciarte? Tres pasos para ponerte en marcha
Si tienes claro que tu matrimonio no tiene futuro, pero no sabes cómo dar los primeros pasos hacia el divorcio, te damos las claves para enfocarlo bien desde el principio. Conocerlas de antemano te permitirá ahorrar tiempo, dinero y disgustos.
Uno: divorcio de mutuo acuerdo, mucho mejor que contencioso
Es muy importante que un matrimonio que ha dejado de entenderse haga un último esfuerzo por arreglar su divorcio de mutuo acuerdo, aunque sea difícil y aunque sea necesaria la ayuda de terceras personas. Este consejo es especialmente importante si tenéis hijos pequeños, porque en ese caso la relación con tu ex se prolongará después de la ruptura, hasta que vuestros hijos se emancipen. Es decir, durante bastantes años seguiréis teniendo asuntos comunes que tratar.
La alternativa a un divorcio de mutuo acuerdo es un divorcio contencioso, es decir, un duelo en los tribunales, donde el juez escuchará las posiciones encontradas de ambos y decidirá lo que debéis hacer.
La diferencia entre ambos tipos de divorcio es enorme. Con un divorcio de mutuo acuerdo se obtienen muchas ventajas:
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Se evita o se suaviza la sensación de que hay ganadores y perdedores.
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El cumplimiento de las medidas pactadas es mayor cuando los dos miembros de la pareja ven reflejados sus deseos en todo o en parte. Sin embargo, las medidas impuestas por el juez se incumplen con mayor frecuencia.
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Las repercusiones emocionales del proceso son más soportables para todos los afectados, incluidos los niños.
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El proceso puede resolverse en un plazo mucho más corto que si el divorcio es contencioso, lo que ahorra mucho desgaste emocional y permite aclarar el nuevo escenario cuanto antes.
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Los costes son muy inferiores, ya que solo hace falta un abogado y un procurador para presentar la demanda conjunta, en vez de un par de profesionales por cada miembro de la pareja.
Para interponer la demanda, hay dos opciones: que los dos cónyuges la presenten conjuntamente o que lo haga uno solo con el consentimiento del otro. Cualquiera que sea la opción escogida, ambos cónyuges tendrán que acudir al juzgado poco después, cuando les llamen para ratificar la demanda.
Dos: busca a los profesionales
Para divorciarse, hay que interponer una demanda de divorcio ante un Juzgado de Familia y esto debe hacerse obligatoriamente con intervención de un abogado y un procurador.
A la demanda se le deben adjuntar algunos documentos, como un certificado de la inscripción del matrimonio que se rompe, que debe haberse celebrado como mínimo tres meses antes.
Además, hay que añadir a la demanda una propuesta de convenio regulador, es decir, un borrador del documento que recoge cuáles serán las obligaciones y derechos de cada uno de los cónyuges una vez divorciados. Para elaborar la propuesta de convenio regulador, es importante contar con la asesoría de alguien experimentado, que puede ser el propio abogado o un mediador familiar.
En resumen, te van a hacer falta estos profesionales: un abogado, un procurador y, si decides recurrir a la mediación familiar, un mediador.
Por otro lado, es muy normal que el matrimonio tenga una masa común de bienes y derechos, sujeta a cargas y obligaciones (por ejemplo, una casa comprada entre los dos, con la hipoteca a medio pagar). En tal caso, tendrán que liquidar los bienes gananciales, es decir, componer dos lotes proporcionales teniendo en cuenta tanto las deudas como los bienes. Si la pareja se pone de acuerdo acerca de la liquidación del patrimonio común, pueden añadir a la demanda su propuesta de liquidación. Pero también lo pueden hacer antes de interponer la demanda de divorcio, acudiendo a un notario, en cuyo caso habría que buscar también a este profesional.
Pide siempre presupuesto de lo que te va a costar el trabajo de estas personas y recuerda que, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, la pareja puede compartir abogado y procurador, lo que ahorra muchos costes.
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La mediación familiar a veces se presta de forma gratuita y otras veces se paga, siendo la tarifa libre y variable. Lo normal es que el coste del servicio dependa de la complejidad del proceso, del número de reuniones necesarias para llegar a un acuerdo, etc. Pregunta por todo ello de antemano para tener, al menos, una idea aproximada.
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En cuanto al abogado, es importante que le pidas una hoja de encargo o nota de encargo profesional, en la que se detalle cuánto va a costar el servicio exactamente y qué comprende, en partidas claramente desglosadas.
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El procurador te cobrará unos costes fijos por cada uno de los trámites de los que se encargue. Lo normal es que tu abogado trabaje con un procurador de confianza y tú no tendrás necesidad de buscarlo.
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El notario cobrará un coste que dependerá de la cuantía del patrimonio disuelto.
Tres: piensa en un convenio regulador completo
El convenio regulador recoge las medidas que van a definir la vida de los ex cónyuges después del divorcio. Es un documento crucial si hay hijos en común.
En los divorcios de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio debe presentarse obligatoriamente junto a un borrador de convenio regulador, que será revisado por el fiscal (si hay hijos) y por el juez, para asegurar que se ajusta a la legalidad y no resulta perjudicial para ninguno de los interesados. Es decir, que la sentencia puede aprobar el convenio, no aprobarlo o aprobarlo solo parcialmente.
Lo ideal es que os dejéis asesorar para elaborar un convenio correcto, completo y detallado, analizando punto por punto todo aquello que pueda ser conflictivo en el futuro. Un buen convenio simplifica mucho las relaciones entre los ex esposos y es el documento al que hay que referirse en caso de incumplimiento de las medidas por uno de ellos.
Como mínimo, estos son los puntos que debéis detallar en el convenio regulador:
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La atribución de la patria potestad o capacidad de tomar decisiones acerca de los hijos: Esta capacidad puede ser compartida por ambos progenitores (lo normal) o recaer solo en uno de ellos (algo que suele ser más bien decisión del juez y estar relacionado con alguna incapacidad particular para ejercer la patria potestad, como una enfermedad psicológica, una adicción, etc.). Si compartís la patria potestad, los dos estáis llamados a opinar y dar vuestra aprobación a cuestiones como el colegio al que irán vuestros hijos, su eventual traslado a otra provincia, la elección de un tratamiento médico prolongado, la participación en actividades de riesgo, etc.
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La atribución de la guarda y custodia de los hijos: La convivencia con los hijos, su cuidado y su asistencia, es decir, la guarda y custodia, puede ser individual o compartida.
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Cuando la custodia es individual, los hijos viven habitualmente al cuidado de uno de los progenitores, mientras que para el otro se establece un régimen de visitas y comunicación.
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Cuando la custodia es compartida, ambos progenitores se ocupan de la asistencia y cuidado de los niños conviviendo con ellos por periodos alternos de duración similar. La ley no aclara cómo se tiene que desarrollar en la práctica la custodia compartida y los jueces han optado por soluciones variadas: por ejemplo, a veces los hijos permanecen siempre en la misma vivienda y los padres se turnan, mientras que en otras ocasiones son los hijos quienes se desplazan alternativamente a la vivienda de uno y otro.
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La custodia compartida es uno de los asuntos en los que hay variantes dependiendo de la legislación autonómica y no siempre se da preferencia a la custodia individual, como ocurre con la legislación estatal.
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Cuál será el régimen de visitas y comunicación con los hijos del progenitor no custodio: Si, por ejemplo, acordáis que la custodia la ejerza tu ex, tendréis que fijar los días en los que tú podrás disfrutar de tus hijos, dónde, qué ocurrirá en vacaciones, qué derechos tendrás en caso de que los niños no puedan desplazarse por enfermedad, etc.
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La atribución del uso de la vivienda familiar: lo normal es que la persona a la que se atribuye la guarda y custodia de los hijos permanezca con ellos en la vivienda familiar del matrimonio, hasta que los hijos se emancipen, incluso aunque dicha vivienda se haya pagado o se esté pagando con dinero de los dos o sea de titularidad exclusiva del otro cónyuge o de una tercera persona. La atribución de la vivienda familiar es uno de los temas más controvertidos y también está sujeta a variantes autonómicas.
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En qué medida cada cónyuge contribuirá a pagar los gastos de mantenimiento de los hijos, es decir, la pensión de alimentos: esta pensión está destinada a sufragar los gastos ordinarios de alojamiento, comida, vestido, asistencia médica y educación. Por otro lado, es importante que el convenio detalle qué gastos deben considerarse extraordinarios y en qué medida ha de sufragarlos cada uno (otro asunto normalmente peliagudo).
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La fijación de una pensión compensatoria: esta pensión no tiene nada que ver con la pensión de alimentos de los hijos. Se la paga un cónyuge a otro y se puede renunciar a ella, mientras que la de los hijos es irrenunciable. En teoría, la pensión compensatoria está pensada para compensar al cónyuge que debido al divorcio sufra un empeoramiento de su situación económica con respecto a la que disfrutaba de casado. No tiene que ser una renta, puede ser una cantidad que se pague de una vez. No es raro que en un divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges decidan olvidar la pensión compensatoria en favor de una pensión de alimentos más sustanciosa para los hijos.