El nuevo horizonte de la privacidad para los ciudadanos

Los usuarios tienen el derecho de conocer el uso que hacen las empresas de los datos que recopilan sobre ellos.

A partir del 25 de mayo de 2018 será plenamente exigible por cualquier ciudadano español el total cumplimiento de las garantías exigidas en el Reglamento General de Protección de Datos (más conocido como RGPD) en todas las entidades públicas o privadas, consolidando de esta forma la normativa de protección de datos en todos los países europeos en cuanto a la salvaguarda de los derechos y libertades fundamentales con respecto a los datos personales en toda la UE.

Sin embargo, las obligaciones que establece esta nueva norma europea no son del todo novedosas ya que la mayoría de las obligaciones y necesidades que consolida, ya podían extraerse del buen y correcto cumplimiento de la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (o LOPD).

Una norma que consolidaba lo dispuesto en el art. 18.4 de nuestra Constitución Española y que reconoce como un derecho fundamental de cualquier español la protección de la intimidad personal y familiar en cuanto al uso de la informática, así como el pleno ejercicio de sus derechos.

Y por si hiciera falta refrescar la memoria, estamos hablando de una ley del año 1999 así como de la Carta Magna de nuestro país que es del año 1978; es decir, estamos hablando de derechos de los ciudadanos que precisamente no se configuraron ayer.

A %d blogueros les gusta esto: