Basta que los hijos oigan la agresión machista para que la pena sea mayor
El Supremo establece que la agravante de «en presencia de menores» no precisa que el niño vea el ataque, pero sí que se entere de lo ocurrido
El Tribunal Supremo ha determinado que basta con que los hijos oigan cómo su madre es víctima de una agresión machista de su padre, pareja o expareja para que los jueces condenen al autor con una pena superior, al poder imponerle la agravante que recoge el Código Penal por haber actuado «en presencia de menores».
La Sala de lo Penal del alto tribunal fija esta doctrina al rechazar el recurso de casación de un agresor que reclamaba que se le retirase la agravante del delito de su condena porque cuando golpeó a su esposa y la lanzó contra una cama, lo que la produjo contusiones, la escena no fue vista directamente por sus hijos, que sí estaban en ese momento en el interior de la casa, pero no en la habitación donde ocurrió la agresión.
El artículo 153 del Código Penal, el que castiga con penas de entre seis meses y un año de cárcel los delitos machistas que causan lesiones leves a la víctima, prevé en su apartado número tres que esas penas, en cualquier caso, se impondrán en su mitad superior, es decir, entre los nueve y los doce meses de prisión, siempre que la violencia sobre la mujer se haya producido en presencia de menores.
El Supremo desatiende la reclamación de este condenado en sentencia firme y aprovecha su resolución para extender el alcance de esta agravante de la violencia machista. La sala indica que el aumento de la sanción penal por actuar «en presencia de menores» no puede quedar restringida a las ocasiones en las que hay una «percepción visual directa» de la violencia por los hijos, sino que también «ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que les posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia».
El ponente, el magistrado Alberto Jorge Barreiro, entiende que, «por consiguiente, la expresión ‘en presencia’ no ha de interpretarse en el sentido de que los menores han de hallarse físicamente delante de las personas que protagonizan la escena violenta, de modo que el menor pueda tener una percepción visual directa de ellas». Destaca que en muchos casos los menores no se hallan dentro de la habitación de sus ascendientes o de las personas que realizan las escenas violentas, «pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión». Con que ocurra esto último basta, aclara, para que la agravante del 153.3 sea aplicable.
Evitar desprotección
La sala argumenta que, de no interpretarse tal y como ahora dicen lo dispuesto en el citado artículo, «el precepto resultaría desactivado en la esencia de su funcionalidad, al quedar desprotegidos numerosos supuestos relevantes de victimización de menores de edad», como, por ejemplo, cuando los hijos «no tienen acceso al dormitorio de la pareja; o se encuentran atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta la acción violenta; o simplemente cuando tienen dificultades de visión». Y esto no puede ocurrir, recuerdan, porque la razón de la agravante es castigar con mayor reproche una conducta del agresor que provoca que el menor «resulte directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psiosocial, y en su salud física y mental».
Al analizar el caso concreto en estudio, el tribunal indica que los hijos vieron de manera directa el pellizco que el hombre dio a su mujer en el dormitorio conyugal, pero no la violencia con que la lanzó contra la cama. Sin embargo, sí «escucharon el golpe de la caída de la madre a los pies de la cama cuando el padre salió detrás de ella y la empujó». «Los menores fueron conscientes desde el primer momento de la agresión del acusado contra la denunciante, para lo cual utilizaron la percepción visual en unos casos y la auditiva en otros», concluye la sentencia, que ratifica la condena del agresor a nueve meses de prisión y la prohibición de aproximarse a la mujer durante un año y nueve meses que le impuso un juzgado de Getafe y ratificó la Audiencia de Madrid.