15 pifias escondidas en la Constitución
Nuestra Constitución de entonces a hoy, esnproclamando “el más largo periodo de convivencia pacífica de nuestra historia” nos resistimos a cambiar su texto.
Ya no pueden decirnos que reformarla es complicado y exige amplio consenso, porque hace dos años Zapatero y Rajoy la cambiaron por las bravas con una simple conversación, para consagrar, presionados por Alemania y las autoridades europeas, el muy ideológico y poco consensuado principio de equilibrio presupuestario.
Pifia primera: Admite la pena de muerte. Sí: solo para casos de guerra, pero la admite. En 1995 también quedó abolida en el código penal militar, pero el artículo 15 de la Constitución ahí sigue, sin tocar: “Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.
Pifia segunda: Mantiene el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria. Un marciano que leyera el artículo 30 pensaría sin duda que en España se mantiene la mili obligatoria, pero que debemos estar todos exentos tal como también prevé el texto justo después.
Pifia tercera: El escudo constitucional no está en la Constitución. Se describe de forma precisa la bandera (artículo 4): tres bandas roja, amarilla y roja. Pero no hay referencia al escudo.
Pifia cuarta: Se garantiza el secreto de las comunicaciones por telégrafo. Hay una referencia posterior a “la informática”, para pedir que se limite su uso, pero cuando se trata de garantizar expresamente el secreto de las comunicaciones personales, el olor a naftalina es insufrible. Dice el artículo 18: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
Pifia quinta: Se insulta a las personas con discapacidad. Aunque sea para defender sus derechos, se las denomina “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”. Las asociaciones llevan décadas pidiendo que se cambie la denominación discriminatoria y antigua.
Pifia sexta: Consagra vacaciones de tres meses para los diputados y senadores. Al entrar en un nivel sorprendente de detalle fijando los dos periodos de sesiones ordinarios de las Cámaras (de septiembre a diciembre y de febrero a junio, artículo 73), “obliga” a los diputados y senadores a “tomar vacaciones” en enero y en julio y agosto, o a encajar su actividad en forma de sesiones extraordinarias, diputación permanente, etc.
Pifia séptima: Deja a los diputados y a los senadores inmunes. Puede que eso fuera una bonita garantía en los 70, pero ahora es una ofensa a la ciudadanía, que permanece en el artículo 71. Es cierto que ha habido casos en los que los diputados han renunciado a su inmunidad, pero ésa no debería ser decisión de ellos. Hoy en día un diputado debería estar a disposición de la Justicia como cualquier otro ciudadano, o más si cabe.
Pifia octava: Frente al Congreso, 500.000 ciudadanos no pueden promover una ley. La iniciativa popular permite que 500.000 ciudadanos, aportando cada uno su firma, puedan presentar una proposición de Ley (artículo 87). Pero luego son las Cortes quienes votan si la admiten a trámite o no. Por tanto, la iniciativa popular termina en la mera “consideración”. No garantiza que su contenido se debata y menos aún que se enmiende, que se vote o que se apruebe. Los últimos que han sufrido la decepción de promover algo que queda en la nada son los activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Pifia novena: Perpetúa el capricho de los presidentes convocando elecciones cuando les viene en gana. Algo que sorprende mucho en buena parte del mundo. Como sabemos, el presidente puede determinar cuándo convoca elecciones, sin necesidad de justificar su decisión ni de anunciarla con más tiempo que el imprescindible para la preparación del sufragio y la campaña electoral. Eso permite al presidente, y sólo a él (artículo 115), jugar a capricho con las ventajas de la oportunidad.
Pifia décima: Prima la agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía. Es un remedo evidente de los 70 y un guiño a las muchas familias que en aquellos años vivían de esas actividades, pero el artículo 130 suena realmente antiguo, en contraste con las nulas referencias a la innovación, o las muy escasas al medio ambiente.
Pifia undécima: No menciona a la Unión Europea excepto desde hace dos años para marcar el antipático papel de sus exigencias presupuestarias. La Constitución Española se aprueba, por supuesto, antes de la entrada de España en la UE, de manera que ésta ni se menciona. Sólo se hace cuando en la reforma exprés de Zapatero de 2011 se toca el artículo 135 para recoger en él la limitación del déficit presupuestario. De manera que la Unión aparece ahí de pronto, sin mayor grandeza, en un artículo menor, en un pastiche bastante impresentable.
Pifia duodécima: Un fiscal de 25 años no puede militar en un partido, pero un miembro del Constitucional sí. Al menos eso parece. Si miramos los artículos 127 y 159 respectivamente, veremos que un fiscal que esté en su primer destino informando al juez de casos de trapicheo de droga, alcoholemia o pequeños robos, no puede ir a la reunión de la Agrupación de su partido al terminar su jornada diaria. Sin embargo, un magistrado del Tribunal Constitucional de 60 años que tiene que decidir sobre el aborto, el matrimonio o un Estatuto de Autonomía, sí puede militar en cualquier partido. Hemos conocido algún caso reciente, y tan solo hemos podido sorprendernos y quejarnos. Pero ahí está: en esos dos artículos tan evidentemente paradójicos.
Pifia décimo tercera: Perpetúa las diputaciones provinciales pero no cita a las Comunidades Autónomas por su nombre. Como la Constitución se hizo antes que el mapa autonómico, no se nombra a las Comunidades Autónomas. Todas sus referencias son futuribles etéreos. Sin embargo, hay previsiones en el artículo 141 sobre las diputaciones: esas “instituciones-juguete” que en la España actual cada día nos resultan más viejas, innecesarias y propensas al amiguismo y al despilfarro.
Pifia décimo cuarta: Hay un trato contundentemente machista. Sabemos que el acuerdo es generalizado para modificarla en este particular, pero lo cierto es que la Constitución Española mantiene, como es bien sabido (artículo 57), la primacía del hijo sobre la hija en el acceso al trono. Como los príncipes no han tenido niño, y ya aceptamos en su día que ni Elena ni Cristina serían reinas, puede que no tengamos que afrontar el dilema. Pero si Felipe y Letizia tuvieran un hijo ahora, tendríamos que reformar la Constitución de hoy para mañana. Por cierto, el esposo de la futura reina Leonor será “consorte de la reina” (artículo 58), pero no “rey”. Sin embargo, Sofía es reina y Letizia lo será también. Curioso machismo consagrado expresamente en nuestra ley de leyes.
Pifia décimo quinta: Perpetúa el privilegio económico de los vascos. Nadie lo dice, o se dice con la boca chica. Pero lo cierto es que por el motivo que fuera, y apelando a derechos históricos ancestrales hoy irrelevantes, la Constitución establece (en la disposición adicional primera), la vigencia del Régimen Foral, que a su vez permite mantener el adefesio del Concierto Vasco, también llamado “cupo”. Es decir, que los vascos y los navarros son los únicos que pueden recaudar por si mismos todos los impuestos y luego quedárselos, pagando aproximadamente un 6% al Estado por los “servicios comunes”. Los catalanes llevan décadas reclamando para sí un régimen económico similar, y buena parte de sus reclamaciones independentistas se han alimentado de esa discriminación. Ni qué decir tiene que el resto de los pueblos de España se resignan y no se atreven a pedir su propio “cupo”. Se armaría una buena como nos diera a los demás por esgrimir el artículo 14: ese tan bonito que dice “los españoles son iguales ante la ley”.