22 noviembre 2024

Es preciso formar a los jueces en materia de violencia de género

El respeto a las resoluciones judiciales no está reñido con el legítimo derecho a la crítica. La decisión de la sala de la Audiencia Provincial de Navarra de dejar en libertad bajo fianza a los cinco miembros de La Manada, condenados a nueve años de cárcel por haber abusado sexualmente de una joven de 18 años en Pamplona, resulta altamente objetable. Hay que resaltar que es la cuarta vez que la sala estudia la petición de libertad de los acusados, en prisión preventiva desde julio de 2016, y, a diferencia de las tres anteriores, en las que se denegó esa libertad por riesgo de fuga y reiteración del delito, esta vez se ha concedido sin que se hayan modificado sustancialmente las circunstancias. Si acaso, se han agravado por la perspectiva de un posible endurecimiento de la condena

La actitud que los acusados han mantenido estando en prisión indica que no solo no reconocen la gravedad de su conducta, sino que algunos de ellos se han permitido incluso denigrar a la víctima y presentarse a sí mismos como injustamente perseguidos. Desde este punto de vista, la resolución que les deja en libertad incluye apreciaciones discutibles y en algunos aspectos, obsoletas. Por ejemplo, cuando argumenta que no tienen medios para fugarse o que su libertad no supone un peligro para la víctima porque “los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros”, como si esa distancia fuera hoy un obstáculo; y como si la posibilidad de reiteración del delito se limitara a la misma víctima. Hay que tener en cuenta que cuatro de ellos afrontan otro causa por hechos muy similares cometidos conjuntamente.

No se trata ahora de volver sobre una sentencia que provocó una gran controversia por la incongruencia entre los hechos declarados probados y la calificación penal, en la que se apreció un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y no uno de agresión sexual y violación múltiple, con petición de penas de más de 22 años que la fiscalía y las acusaciones particulares mantienen. Tanto esa sentencia como ahora este auto indican que es precisa una profunda revisión de cómo se administra justicia en cuestiones relacionadas con la violencia de género. No se trata solo de estudiar la definición de los tipos relacionados con la violencia machista —algo que es preciso abordar con la serenidad y la distancia necesarias para no caer en el populismo penal— sino de cambiar la mirada que sobre este tipo de delitos tienen unos jueces que a la vista de sus resoluciones demuestran no haber sido capaces, en general, de adaptarse a la realidad social.

Es preciso asegurar la adecuada formación de los magistrados. Del mismo modo en que han desaparecido de la literatura jurídica aquellas ignominiosas consideraciones en las que se justificaba al agresor y se criminalizaba a la víctima por llevar minifalda, debemos asegurarnos de que quienes tienen que interpretar las leyes lo hagan sin apriorismos derivados de sus propios sesgos culturales. En cualquier materia jurídica existe un margen de interpretación de la norma. Pero ese margen no debe incluir estereotipos de género que siempre perjudican a las mujeres. Al respecto, hay que saludar la intención del Gobierno de que la abogacía del Estado se persone en todos los casos de violencia de género.

 

editorial DEL PAIS