Con y sin Convenio 189 OIT, todos los derechos para las trabajadoras de hogar
Los derechos que faltan en la legislación española son dos: adopción de medidas eficaces de seguridad y salud laboral; y condiciones no menos favorables que las de los trabajadores en general en materia de seguridad social
La ministra de trabajo ha afirmado que el gobierno del PSOE tiene intención de ratificar el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras de hogar. Entraría en vigor 12 meses después del registro de su ratificación.
En estos momentos, el PSOE podría utilizar la ratificación del Convenio como un balón de oxígeno para aplazar la aplicación de medidas concretas que mejoren la situación del sector. La inmensa mayoría de los derechos que el C189 reconoce a las trabajadoras de hogar, desde hace años forman parte de la legislación española, y no se cumplen por falta de interés político en controlar la actividad y hacerlos efectivos.
El RD 1620/2011, que regula la relación laboral al servicio del hogar familiar, establece el contrato escrito con detalle de todas las condiciones de trabajo, derecho a cobrar todas las horas a disposición del empleador, jornada máxima de 40 horas de trabajo y 20 de presencia, descanso de 12 horas entre jornadas, derecho a la integridad física, respeto a la intimidad… no seguiré. La realidad es que, según las estadísticas de la ATH-ELE, un tercio de la gente no tiene contrato, cuando lo tiene no refleja las verdaderas condiciones pactadas o impuestas, en el trabajo interno un 72% tiene una jornada habitual superior a las 60 horas semanales, y solo un 30% tiene el descanso semanal establecido de 36 horas continuadas.
En la negociación del Convenio 189 de la OIT, por exigencia de la patronal, la parte sindical se vio obligada a última hora a retirar una de sus propuestas: que se hiciese público el listado de agencias de colocación con un pasado infractor de los derechos de las trabajadoras. Era una buena medida que no salió adelante, así que lo que ofrecen el C189 y la legislación española respecto a las agencias es lo mismo: teórico control de los abusos y supuesta investigación de las quejas. Para verificar la sensación de impunidad con la que las agencias funcionan a día de hoy, es suficiente que cualquiera llame por teléfono solicitando una trabajadora siete días a la semana. Le responderán que no sería malo darle dos horas diarias de descanso para evitar que reviente. Esto es todo.
Los derechos del C189 que faltan en la legislación española son dos: adopción de medidas eficaces de seguridad y salud laboral (art. 13) y condiciones no menos favorables que las de los trabajadores en general en materia de seguridad social (art. 14). Ambas medidas, textualmente, “podrán aplicarse progresivamente de acuerdo con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores”.
Sobre medidas de salud laboral, en este momento no hay nada legislado, ni siquiera información o pautas de actuación para las dos partes, empleadora y trabajadora. Seguimos con el viejo concepto de que el trabajo doméstico y de cuidado en el hogar no necesita, no contiene, saberes, y que podemos desempeñarlo en base a cualidades femeninas innatas. Muchas veces, las frecuentes lesiones músculo-esqueléticas y la fatiga mental no son reconocidas como accidentes laborales. Tampoco se garantiza la privacidad de las internas (art. 6 del C189), lo que con seguridad contribuyó a que hace pocos meses, en un pueblo de Gipuzkoa, un empleador violase a la trabajadora entrando a la noche en la habitación donde dormía.
La equiparación en materia de Seguridad Social no se da en varias cuestiones. La primera, es que no hay prestación de desempleo. El 31 de diciembre de 2012 se cumplía el plazo del RD 1620/2011 para que un grupo de personas expertas presentase un informe sobre la posibilidad de establecer un sistema de protección por desempleo en el sector. Cinco años después el informe no se ha realizado, y es un botón de muestra sobre lo que puede significar aplicación progresiva. Tampoco ha garantizado nada el que los sindicatos más representativos a nivel estatal estuviesen llamados a formar parte de la comisión.
De acuerdo con la norma de 2011 de integración del Régimen Especial de las Empleadas de Hogar en el Régimen General, hay dos medidas que tenían que aplicarse desde el 1 de enero de 2019: la cotización por salarios reales y la cobertura de vacíos en el cálculo de las pensiones. Como es ya sabido, al aprobarse la enmienda 6777 del PP a la Ley de Presupuestos para este año 2018, esas medidas se aplazan hasta el año 2024.
No hay ningún motivo para dar esta batalla por perdida. La Ley de Presupuestos para 2019 puede cambiar la Ley de 2018 y continuar con el plan previsto, procediendo a la cobertura de vacíos desde el uno de enero. Respecto a la cotización, situar a un millón de personas empleadoras en condiciones de cotizar por salarios reales hubiese exigido una gran preparación previa, que el PP no ha realizado. Pero la herencia recibida no le impide al PSOE adoptar otra solución.
Aquí lo grueso del problema es que casi todas las internas y muchas de las externas a tiempo completo cotizan bastante por debajo de lo que ingresan, con lo que cuando están enfermas cobran muy poco y sus pensiones futuras se resienten. Como no queda más remedio que aplazar la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización, hay que evitar el perjuicio a las trabajadoras subiendo a partir del 1/1/2019 los tramos de cotización cuanto sea necesario para cubrir todos los salarios. No hay excusas.
Respecto a ratificar el C189, somos partidarias, sin perder de vista que no hace ninguna falta hacerlo para mejorar en todo lo pendiente el empleo de hogar. Y que no arreglaría el problema del trecho entre la realidad y los derechos ya reconocidos.