Las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF
La sentencia del Alto Tribunal, que considera que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF, afecta a las percibidas desde el año 2014.
Hoy por hoy, el método para reclamar la devolución del IRPF de esas prestaciones es la solicitud de rectificación de autoliquidación aunque recomendamos esperar a que la Agencia Tributaria publique un formulario expresamente creado para hacer esta reclamación de una forma más sencilla que probablemente será en las próximas semanas.
Recordamos que las primeras madres a las que les puede prescribir la devolución (las que dieron a luz en 2014) tienen hasta el 30 de junio de 2019 para presentar la reclamación.
¿Quién puede reclamar?
Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años. Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014, explica el secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, Luis del Amo. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad.
Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones.
¿Cómo se reclama?
Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria.
Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado «Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad». La Organización de Consumidores y Usuarios ofrece un modelo que puede servir de base, añadiendo una referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en lugar a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (esta sentencia ya era favorable a la devolución del IRPF, pero la del Supremo es de rango superior).
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