Vuelve el subsidio para parados mayores de 52 años: requisitos y cómo solicitarlo

El Gobierno recupera este subsidio con la aprobación de un decreto ley, que incluye otras medidas como el registro de la jornada laboral, bonificaciones a la contratación de parados de larga duración o la cotización de cuidadores no profesionales

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha anunciado la aprobación de un decreto ley para recuperar el subsidio para parados mayores de 52 años, entre otros aspectos, como el registro de la jornada laboral, bonificaciones a la contratación de parados de larga duración o la cotización de cuidadores no profesionales.

Con esta rebaja en la edad, de 55 a 52, se beneficiarán más de 114.000 personas, que pasarán a cotizar por el 125% de la base mínima de cotización. Por otro lado, con esta medida, otras 120.000 personas contratadas a tiempo parcial, pasarán a cobrar el subsidio como si estuvieran a tiempo completo, por lo que serán en total cerca de 380.000 personas las que saldrán beneficiadas tras la aprobación del decreto ley.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años?

Esta ayuda está destinada a aquellos parados mayores de 52 años y consiste en una pensión contributiva de 430 euros mensuales, que se percibirá hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

– Tener cumplidos 52 años o más en el momento en el que se agote la prestación o el subsidio por desempleo.

– Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, después de la fecha en que se agote la prestación que se estaba percibiendo y no haber rechazado en ese mes ninguna oferta de colocación o de formación.

– Cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud.

– Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la vida laboral.

– Cumplir los requisitos (excepto la edad) para percibir cualquier pensión de jubilación de la Seguridad Social.

– Carecer de rentas superiores al 75% del SMI, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

– Tener derecho a percibir subsidio, haber agotado la prestación contributiva, ser emigrante español retornado y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

– Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

– Ser declarado plenamente capaz o con invalidez parcial, tras una revisión por mejoría de situación de incapacidad.

– Estar en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (siempre que se hayan cotizado al menos 3 meses).

¿Cómo se tramita el subsidio?

El subsidio para desempleados mayores de 52 años se puede solicitar en la web del SEPE, donde se deberá rellenar un formulario, la oficina de prestaciones con cita previa, cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

¿Cuál es la cuantía del subsidio para mayores de 52?

La paga consiste en el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, 430,27 euros. No obstante, la cantidad variará en función del porcentaje de jornada laboral del empleo anterior a la situación de paro.

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