24 noviembre 2024

El derecho de sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto.

Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

Poseen el derecho de sufragio los españoles mayores de edad, inscritos en el Censo Electoral.

Carecen del derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

Elecciones al Parlamento Europeo

En las elecciones al Parlamento Europeo, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles.
  • Gocen del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen.
  • Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

Elecciones municipales

En las elecciones municipales gozan del derecho de sufragio activo los extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado. Actualmente, estos países son:

  • Bolivia
  • Cabo Verde
  • Chile
  • Colombia
  • Corea
  • Ecuador
  • Islandia
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Paraguay
  • Perú
  • Trinidad y Tobago

Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles.
  • Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

Consultas a la Administración Electoral

Los electores deberán formular sus consultas a la Junta Electoral de Zona que corresponda a su lugar de residencia.

Más información:

ATARFE

  • Junta Electoral de Zona de GRANADAComplejo Advo. La Caleta-Juzgados, Av. del Sur 3 y 5, 18014Fax: 958028684

Ejercicio del voto en la Mesa Electoral

El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el Censo y en la Mesa Electoral que le corresponda.

Este derecho se acredita por la inscripción en las listas del Censo o por certificación censal específica.

El elector debe identificarse en la Mesa Electoral  mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo deseasen, por la cabina que estará situada en la misma habitación, en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa Electoral.

Dentro de la cabina el votante podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres.

En la Mesa correspondiente cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del Censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad.

Inmediatamente el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación, éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo “Vota”, entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas.

Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones.

Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

El elector podrá solicitar un justificante acreditativo de haber ejercido su derecho de sufragio en la Mesa Electoral en el momento en que deposite su voto en la urna o en la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Voto por correspondencia

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Una vez solicitado el voto por correspondencia no es posible votar personalmente en la Mesa Electoral.

Solicitud del voto por correspondencia

El voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

El elector debe personarse en la oficina de Correos con su Documento Nacional de Identidad (original, no se admite fotocopia).

En caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada notarial o consularmente, puede actuar en nombre del elector. Esta circunstancia debe acreditarse:

  • Certificación médica oficial y gratuita que acredite la enfermedad o incapacidad del elector.
  • Documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector. Una misma persona no puede representar a más de un elector.

Procedimiento del voto por correspondencia

El elector recibirá por correo certificado, en el domicilio que hubiere señalado o, en su defecto, al que figure en el Censo, las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar. Recibirá además una hoja explicativa de este procedimiento.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad.

Si no estuviera en su domicilio se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la persona autorizada mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

Una vez escogida la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si hubiera varias elecciones convocadas deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. En este sobre sólo debe introducirse la papeleta escogida.

El sobre o sobres de votación cerrados y el certificado se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa Electoral.

Este sobre lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. No necesita franqueo.

Voto de personas que viven en el extranjero (C.E.R.A.)

Los españoles que viven en el extranjero inscritos en el Censo de los Electores Residentes-Ausentes (C.E.R.A.), pueden ejercer su derecho de sufragio en las elecciones siguientes:

  • Parlamento Europeo (cuando se opte por la elección en España).
  • Congreso de los Diputados y Senado.
  • Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Solicitud del voto C.E.R.A.

Los españoles inscritos en el C.E.R.A. deben formular su solicitud mediante impreso oficial, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, debiendo optar entre el voto por correspondencia o el depósito del voto en la urna entregando los sobres en las Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos, o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.

El impreso oficial estará disponible en las dependencias consulares desde el día siguiente a la convocatoria, y podrá obtenerse además por vía telemática.

Dicho impreso deberá ir acompañado de la fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad del elector, expedido por las autoridades españolas. En su defecto, podrá acompañarse de certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

El elector recibirá la siguiente documentación:

  • Papeletas.
  • Sobre o sobres de votación.
  • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el C.E.R.A.
  • Un sobre dirigido a la Junta Electoral competente.
  • Un sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que está inscrito.

Procedimiento del voto C.E.R.A. (opción de voto por correspondencia)

El elector introducirá la papeleta que escoja en el sobre de votación y lo cerrará.

En el sobre dirigido a la Junta Electoral introducirá el sobre de votación cerrado, uno de los certificados de inscripción en el C.E.R.A., y fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad del elector, expedido por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

Este sobre, a su vez, deberá introducirlo en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, y remitirlo por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.

Procedimiento del voto C.E.R.A. (opción de depósito del voto en urna)

El depósito del voto en urna se realizará entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en la Oficina o Sección Consular en la que esté inscrito el elector, o en los lugares habilitados a tal efecto.

El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, Documento Nacional de Identidad, expedido por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

Deberá también entregar uno de los certificados de inscripción en el C.E.R.A.

Finalmente depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, que deberá ser previamente sellado por el funcionario consular para que conste la fecha en que se realiza el depósito.

Voto de españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

Pueden acogerse a este procedimiento los electores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse temporalmente fuera del territorio nacional una vez convocadas las elecciones y que se prevea permanecer en esta situación hasta el día de la votación.
  • Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como residentes.

Elecciones municipales

En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Sin perjuicio de lo anterior, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.

Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

– Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

– Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

Elecciones al Parlamento Europeo

En las elecciones al Parlamento Europeo, además de los electores españoles, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

– Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

– Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los españoles y gocen del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen. Para que un ciudadano, no español, de la Unión Europea pueda ejercer el derecho de sufragio activo en España, deberá haber optado previamente en tal sentido.