22 noviembre 2024

¿Afectado por las huelgas de transporte aéreo? FACUA te recuerda tus derechos como pasajero

Los trabajadores de tierra de Iberia de varios aeropuertos y los pilotos y tripulantes de cabina de Ryanair han convocado diversas jornadas de huelga durante todo el mes de septiembre.

Ante las distintas huelgas convocadas por los trabajadores de Iberia y Ryanair para el mes de septiembre, FACUA-Consumidores en Acción recuerda a todos los pasajeros que la normativa recoge toda una serie de derechos que les asisten si se ven afectados.

Los trabajadores de tierra de Iberia en el aeropuerto de Bilbao han convocado dos jornadas de huelga para los próximos 9 y 10 de septiembre, mientras que los de El Prat han decidido realizar paros los días 21, 22, 23 y 24. Por su parte, los pilotos de Ryanair y los tripulantes de cabina de la compañía irán a la huelga el 19, 20, 22, 27 y 29 de septiembre y el 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 del mismo mes, respectivamente.

La asociación advierte de que las aerolíneas están obligadas a prestar asistencia a los afectados por cambios o cancelaciones en el caso de que la necesiten. De este modo, deberán proporcionarles comida y bebida suficientes para el tiempo que sea necesario esperar un vuelo y el alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, además de reintegrar el coste del transporte de vuelta desde el hotel hasta el aeropuerto.

FACUA defiende el legítimo derecho de los trabajadores a la huelga como medida para defender sus derechos y reivindicaciones laborales, aunque al mismo tiempo, recuerda que las aerolíneas no pueden desentenderse de los perjuicios que puedan suponer a los usuarios los retrasos y cancelaciones en los vuelos debido a los paros del personal de tierra o de pilotos y tripulantes de cabina.

De 250 a 600 euros de compensación

FACUA señala que miles de pasajeros podrían verse afectados por la huelga, perdiendo la totalidad o parte de sus días de vacaciones, estancias en hoteles o vuelos de conexión, entre otros. Así, recuerda a los usuarios afectados que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. El artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».

A estas compensaciones, la normativa europea establece en su artículo 5 unas excepciones cuando se cumplan tres requisitos en la comunicación de la cancelación: cuando se informe a los afectados con «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista»; cuando esta comunicación se realice con una anticipación «de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista»; o cuando se comunique «con menos de siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

Además, el Reglamento Europeo también recoge, en su artículo 8, el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días o el traslado al destino final «en condiciones de transporte comparables», mientras que el artículo 9 del mismo reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros afectados «comida y refrescos suficientes», alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Con independencia de las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo, FACUA insiste en que todos los usuarios afectados por un retraso pueden reclamar además otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido, tal y como señala la sentencia de 13 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido.

La asociación también incide en la sentencia que publicó el TJUE en abril de 2018, donde alegaba que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias», por lo que la aerolínea no puede negarse a pagar las indemnizaciones que se le exijan.

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=14437