Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación en Atarfe

Plazo de presentación de instancias: Del 15 de septiembre al 5 de octubre ambos inclusive en el Registro General del Ayuntamiento de Atarfe.

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Decreto-Ley 8/2014 de 10 de junio, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, prorrogado por Orden de 20 de marzo de 2015.
Plazo de presentación de instancias: Del 15 de septiembre al 5 de octubre ambos inclusive.
Las instancias serán facilitadas en las Oficinas Municipales de Registro, donde se presentarán cumplimentadas y acompañadas de la documentación procedente en cada caso.
Personas destinatarias (art. 7 de D.L 8/14):
Personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúna los requisitos establecidos en el artículo 8 del citado Decreto-Ley. Se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, u otra relación análoga debidamente acreditada, y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.
Requisitos de las personas destinatarias (art. 8 de D.L. 8/2014):
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.
2.º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
– Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona , 3.195, 06 € ( 532,51 x 6 meses)
– Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas 4.153,56 €
( 692,26 x 6).
– Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas 4.792,56 €
( 798,76 € x 6 ).
– Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas 5.431,62 ( 905,26 x 6).
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo.
Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía ( art. 9 de D.L. 8/2014):
1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.
b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.
c) Que alguna de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.
d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.
e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.
f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.
g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo.
h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social .
i) Que la persona solicitante sea mujer.
j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.
Solicitud y documentación (art. 10 D.L. 8/2014):
1. El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo I de este Decreto-ley, dirigida al respectivo Ayuntamiento de residencia.
2. A la solicitud deberá acompañarse en todo caso:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante, y de los miembros de la unidad familiar que los posea.
b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviese descendencia, además, el libro de familia.
e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
f) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa.
g) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud, así como del cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as mayores de 16 años.
3. En el caso, de que se den alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 9, deberá aportarse según corresponda, además:
a) Informe de vida laboral de cada uno de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante el año anterior a la solicitud.
b) Título de Familia Numerosa.
c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia.
d) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Concluida la revisión de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán las prioridades establecidas en el art. 9 del D.L. 8/2014, se dictará resolución aprobando la relación provisional solicitantes admitidos y excluidos, si los hubiera, y las causas de exclusión.
La resolución se expondrá al público en la página WEB del Ayuntamiento de Atarfe, en el Centro Municipal de Servicios Sociales y en las Oficinas Municipales.
Se concederá un plazo de diez dias hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación, para la subsanación de los defectos subsanable. Los solicitantes que no atendieran al requerimiento se considerarán desistidos de su petición de participación en el programa, procediéndose al archivo de la solicitud.
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