23 noviembre 2024

DATOS DE CONTACTO DE PEDRO MARTÍNEZ PARRA, ALCALDE Y RESPONSABLE DE IGUALDAD DE GÉNERO Y CULTURA.

En España, el alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad política de la administración municipal encargada de presidir y representar al ayuntamiento. Su figura está regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con la misma, existe en todos los ayuntamientos

PEDRO MARTINEZ PARRA además de asumir las funciones de Alcalde tiene asignadas las competencias de IGUALDAD DE GENERO y CULTURA

La Concejalía de Igualdad tiene como principal objetivo la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Atarfe. Entre sus acciones está: información y sensibilización, acciones de formación, Servicio de Orientación y Asesoramiento Legal a las mujeres, en materia civil, penal y derecho de familia, convenios con entidades públicas y privadas, convocatorias de subvenciones y servicio público de Teleasistencia Móvil para Víctimas de la Violencia de Género.

La Concejalía de Cultura, como uno de los departamentos que conforman el Ayuntamiento de Atarfe, tiene entre sus objetivos la promoción, organización y gestión de la política cultural definida por el gobierno local de la ciudad, así como la administración de los medios necesarios para llevarla a buen término.

Para conseguir sus fines, la Concejalía organiza a través de sus diferentes departamentos y centros culturales un denso calendario de festivales, conciertos, cursos, exposiciones, conferencias, audiciones didácticas, etc. También mantiene relaciones de colaboración con otras administraciones del Estado, de la Generalitat y con organismos públicos y privados para la realización conjunta de ciclos culturales.

Dentro de cultura Madinat Ilbira es un proyecto primordial ya que es una ciudad seguramente surgida a partir de un poblamiento campesino y tiene vestigios importantes de épocas romana y tardoantigua. En el siglo IX Abdehrraman II y Muhammad I construyeron su alcazaba y muy probablemente su mezquita mayor.

El yacimiento se ubica entre los municipios de Atarfe y Pinos Puente y cuenta con una amplia extensión protegida, de 332 hectáreas, declaradas Bien de Interés Cultural (BIC) en 2004. Sus importantes valores histórico, social y cultural justifican las campañas de excavación sistemática que se realizan desde el año 2005, dentro del proyecto «La ciudad de Madinat Ilbira», autorizado y financiado por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Os facilitamos la información de contacto de cada un@ de l@s integrantes del Equipo de Gobierno Municipal. Convencidos de la política para las personas, entendemos que todos los canales de comunicación son pocos para conocer de primera mano vuestras necesidades y demandas, con el fin de hacer que Atarfe sea mejor cada día

Según el artículo 21 de la LRBRL, el alcalde es el presidente de la Corporación. Ostenta las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir la Junta de Gobierno Local, así como toda la administración municipal.
  2. Representar al Ayuntamiento.
  3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
  4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  5. Dictar bandos.
  6. Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de las tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
  9. Ejercer la jefatura de la Policía Local, cuando la hubiere.
  10. Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
  11. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  12. Proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  13. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  14. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  15. Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  16. Otorgar las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  17. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  18. Cualquier otra competencia que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Además, corresponde al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.