24 noviembre 2024

Crece la lista del paro. De los nuevos desempleados, son muchos los que no saben cuánto cobrarán. A veces, ni tan siquiera están seguros de si podrán contar con una prestación por desempleo. 

Demasiadas dudas, pero nosotros tenemos todas las respuestas.

¿Quién tiene derecho a cobrar el «paro»?

La prestación por desempleo, conocida como el «paro», se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es la denominación actual del INEM.

El importe de la prestación por desempleo varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Para tener derecho a cobrarla, es preciso que se den una serie de condiciones.

En general:

  • El trabajador tiene que haber perdido el empleo de forma involuntaria (por despido, finalización de contrato o expediente de regulación de empleo, entre otros).
  • Es preciso estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad (supone aceptar ofertas de empleo adecuado a su perfil y participar en programas de formación, orientación, información, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que le ofrezca el Servicio Público de Empleo o la agencia de colocación correspondiente).
  • Debe haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años 1, no estar en edad de jubilación, ni cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social. Si se va a compatibilizar la prestación con una actividad por cuenta propia no se podrá  prestar servicios profesionales para la misma empresa que hubiera trabajado ni en otras del grupo. Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

 

Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial (prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año interior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable), se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada (Real Decreto 950/2018, de 27 de julio que  modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).

El paro se puede solicitar en los 15 días hábiles después de producirse el cese. Si le quedaran días de vacaciones por disfrutar, el plazo comenzaría a contar después de agotarlas.

Pero no deje pasar más tiempo, ya que entonces perdería el derecho de prestación por los días que se retrase en solicitarlo.

En los 15 días hábiles después del cese, debe presentar bien en su oficina de empleo, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (con certificado digital, DNI electrónico o la clave de acceso facilitada en la oficina de empleo) o en una oficina de correos la siguiente documentación:

  • La solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  • DNI, o en su caso, Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE).
  • Certificado de empresa o empresas en las que haya trabajado en los últimos seis meses.
  • Carta de despido, baja en la Seguridad Social, sentencia o acta de conciliación, o cualquier documento que acredite la pérdida de empleo.
  • Libro de familia, en caso de tener hijos a su cargo.
  • Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

Una vez que se tramite la solicitud de prestación en el SEPE, la prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayamos facilitado (el desempleado debe ser titular de esa cuenta) o bien en casos excepcionales por ventanilla en la oficina bancaria que designe el SEPE.

Para calcular durante cuánto tiempo se cobrará la prestación, así como su importe, se tiene en cuenta la cotización acumulada de los últimos seis años trabajados.

Con respecto a la cuantía, el importe que se cobre se calcula en función de la base de cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo (este dato debe reflejarse en la nómina) de los últimos 180 días de ocupación. De la cuantía que resulte, se cobrará el 70 % durante los primeros seis meses y el 50 % durante el resto de la prestación.

En la cuantía final también influye que el desempleado tenga o no hijos menores a su cargo.

La ley establece una prestación mínima del 80 % del IPREM si el beneficiario no tiene hijos a cargo 2: en 2019 el IPREM mensual es de 537,84 euros incrementado con un sexto (89,64) = 627,48 euros. Cuantía mínima: 501,98 euros/mes (80 % de 627,48 euros). Si se tienen hijos a cargo, la cuantía mínima es del 107 % del IPREM mensual, incrementado de un sexto: 671,40 euros/mes.     

En cuanto a la prestación máxima sería de 1.098,09 euros al mes sin hijos (el 175 % del IPREM mensual incrementado en un sexto), de 1.254,96 euros (200 % del IPREM mensual incrementado en un sexto) con un hijo y de 1.411,83 (225 % del IPREM mensual incrementado en un sexto) con dos o más hijos.

Estos importes máximos y mínimos se reducen proporcionalmetne en caso de contrato a tiempo parcial. Se determinan teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo (que hubiera perdido) y durante dicho período.

Ten en cuenta que de la cuantía de prestación que le corresponda percibir hay que descontar el 4,7 % de la base de cotización como aportación obligatoria del trabajador a la cotización de Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa fiscal vigente, con lo que en todo caso la cuantía neta que perciba el trabajador será algo inferior.

En sepe.es puedes calcular la prestación a la que tienes derecho. 

2 Hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 33 %; carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al SMI excluida la parte proporcional de pagas extras (900 euros en 2019) y convivan con el beneficiario o no convivan, pero tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial, o sostiene económicamente al hijo. 

Nunca se cobrará durante más de dos años ni menos de cuatro meses. La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

Periodo de cotización
(en días)

Periodo de prestación
(en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720

Los días cotizados que hubieran servido para el reconocimiento de una prestación anterior no se consideran.

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada 

Sí. El Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE – cotiza por el desempleado en la misma base de cotización que tuviera antes de pasar al desempleo. EL SEPE ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la aportación empresarial (el 23,60 % de la base de cotización) y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador. En 2019 la cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 % (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).

Para las situaciones legales de desempleo que se produjeron a partir del 15 de julio de 2012, el SEPE deja de contribuir con el 35 % de la aportación que corresponde al trabajador. A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando estaba trabajando.

Sí. Las prestaciones por desempleo se declaran como rendimiento del trabajo según la ley del IRPF.

La retención del IRPF se calcula sobre el importe de la prestación que reciba a lo largo del año y el porcentaje aplicado está en función de los hijos que se tengan (entre un 8% y un 17%). No obstante existen excepciones: las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único queda exento el 100%. Esta exención se aplica desde el año 2013, con el fin de fomentar la actividad emprendedora (Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013) siempre que se mantenga la actividad autónoma durante cinco años.

La prestación por desempleo que percibirá estará en función del promedio de las bases de cotización durante los 180 días previos a quedarse sin empleo a las que se les aplicará los porcentajes correspondientes y los límites máximos y mínimos según el número de hijos, explicados anteriormente.

Si lo que tenías es un contrato de jornada reducida voluntaria por alguna de las causas del artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores ( guarda legal de un menor de 12 años, cuidado de familiar, enfermedad grave de un menor de 18, guarda legal de un discapacitado..) el desempleo se cobra como se estuviera a jornada completa.

Para determinar el tiempo que cobrará el paro, se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años. En los trabajos a tiempo parcial se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

subsidio por desempleo

Depende. Si el trabajo que mantiene es a jornada completa, no tiene derecho a paro. Si el trabajo que le queda es a tiempo parcial, entonces puede percibir el desempleo por la parte proporcional que le quede hasta llegar al equivalente a una prestación por un trabajo a jornada completa.

Si le contratan a tiempo completo y supone una interrupción del desempleo inferior a 12 meses, la prestación por desempleo puede quedar suspendida mientras tanto y podrá reanudarla posteriormente con el mismo importe y días que le quedaran por cobrar.

El SEPE dejará de cotizar a la Seguridad Social durante ese tiempo. Si el empleo fuera superior a 12 meses, es decir, acumula  más de 360 días de cotización ,  generará un nuevo derecho a prestación por desempleo pero en este caso  podrá optar entre cobrar la prestación que interrumpió o solicitar una nueva con estas últimas cotizaciones.

En caso de encontrar un empleo a tiempo parcial, se puede seguir cobrando el paro, pero el importe se reducirá de forma proporcional a la jornada del nuevo trabajo.

Debe comunicar al SEPE el nuevo trabajo (llamando al teléfono 901 119 999) y, cuando lo termine, solicitar la reanudación de la prestación por desempleo de la misma manera que lo hiciera inicialmente.

No son suficientes las cotizaciones acreditadas en el país comunitario. Es preciso (en virtud de lo dispuesto en el art. 67 del Reglamento Comunitario 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971) que en España se trabaje algún período con posterioridad a la fecha de retorno. De esta forma  sumaríamos las cotizaciones acreditadas en el país comunitario o del Espacio Económico Europeo  (deberá recabar del país en que ha trabajado el documento en el que constan los periodos de cotización acumulados) a los días que últimamente trabajó en España.

Si vuelve a España y no trabaja, puede pedir la prestación por desempleo en función de los trabajos acreditados en España antes de su salida al extranjero, pero no pueden sumarse las cotizaciones del país comunitario.

Si no renuevas la demanda, recibirás una comunicación de apertura de procedimiento sancionador por infracción leve. En el mismo escrito indica la posibilidad de hacer alegaciones y la prestación queda suspendida desde el día en que se debió sellar la demanda. Si el motivo no está justificado, la primera vez que ocurra puede ser sancionado con la pérdida de un mes de prestación, si es la segunda, tres meses y si es la tercera, 6 meses. Pero si se repite una cuarta, puede llegará a su extinción total.

Ahora ya es posible renovar la demanda de empleo a través de la web www.sepe.es

Es importante tener en cuenta que si está cobrando prestaciones el incumplimiento de la obligación de presentar, en los plazos establecidos los documentos que les sean requeridos por el SEPE, siempre que esos documentos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, podrá dar lugar a que el SEPE adopte las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión provisional de la prestación, hasta que se comparezca y se acredite que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho. Si es así, se reanuda la prestación desde la fecha de la comparecencia.

Si estás cobrando una ayuda especial, como el subsidio extraordinario por desempleo (SED), la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Plan Prepara, puedes perderla totalmente si no sellas la demanda.

Una baja por enfermedad no afecta al cobro del paro. Tendrías que presentar los partes de baja y de alta de su médico ante la oficina de empleo, al igual que lo harías en la empresa si estuvieras trabajando.

Pero por la maternidad o paternidad, el paro sí se interrumpe, ya que quedaría sustituido por la prestación por baja maternal o paternal que te corresponda, y que abona el INSS. Mientras dura la baja no se consume desempleo y la prestación se reanudaría cuando este periodo termine, por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió, siendo necesario que el trabajador lo solicite al SEPE en el plazo de 15 días hábiles.

Sí podría siempre que la suspensión de la prestación por trabajar por cuenta propia sea inferior a 24 meses,  siendo indiferente que se haya dado de alta como trabajador por cuenta propia encuadrado dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social. Antes de empezar la suspensión de la prestación tiene que notificar en su oficina de empleo (o comunicarlo al teléfono habilitado por el SEPE:  901 119 999 ) su voluntad de trabajar por cuenta propia.

Si decide finalizar su actividad por cuenta propia porque no le vaya bien, deberá también solicitarlo en su oficina de empleo en los 15 días hábiles siguientes al cese en la actividad, para poder cobrarlo desde el día siguiente al cese. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.

Si la suspensión es por un tiempo superior a 24 meses pero  inferior a 60 meses y acredita haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo la podrá reanudar por el tiempo que le quedara cuando quedó suspendida. La notifiación de suspensión y de reanudación posterior se realizarán igualmente en la Oficina de Empleo en los mismos plazos.

Si tiene intención de crear un negocio o iniciar una actividad profesional y constituirse como trabajador autónomo, puedes cobrar en un único pago las prestaciones por desempleo a que tuvieras derecho, calculadas en días completos, o de las que te restara por percibir en el supuesto de haberse iniciado su percepción (siempre que queden al menos 3 meses por cobrar), descontando el tipo de interés legal del dinero determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que para 2019, al no estar aún aprobados los presupuestos generales del 2019, se mantiene en el 3 % del año anterior. 

Puedes solicitar la cantidad que justifique como inversión para desarrollar la actividad,  incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad, hasta el 100 % de la prestación. En caso de no obtener la prestación por el importe total, el importe restante puede obtenerse mensualmente para la cotización a la Seguridad Social.

La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, es fija y corresponde al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el inicio de la actividad, sin considerar futuras modificaciones, salvo que se cotice por la base mínima de cotización que se abonará esta última.

El abono se realiza previa comprobación de que se mantiene el alta en Seguridad Social en el mes correspondiente.

Además se puede utilizar hasta el 15 % del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información. Respecto al IRPF, la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único está exenta siempre que se mantenga la actividad como trabajador autónomo en el negocio que emprenda, un mínimo de 5 años. 

Tengo 37 años y en 10 meses agotaré la prestación por desempleo. Si ahora me establezco como autónomo y me doy de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, ¿pierdo mi prestación o podría seguir cobrando alguna parte? Y si va mal el negocio ¿podría volver a cobrarla entera?

Desde el 10 de octubre 2015, con la aprobación de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, los mayores de treinta años también pueden cobrar el desempleo y ser autónomos durante un determinado tiempo, además de ampliarse el plazo a cinco años para recuperar el paro si el autónomo cierra su negocio y se da de baja.

Son varias las opciones si estás cobrando el desempleo y te quieres establecer como trabajador autónomo:

  • Solicitar la prestación de desempleo restante en un pago único para comenzar su actividad como autónomo y con ello podrá financiar la inversión en el negocio o pagar las contribuciones como autónomo o ambas cosas, y siempre deberá solicitarlo antes de darse de alta como autónomo.
  • Si no solicitas el pago único de la prestación podrás pedir que se suspenda el pago de su prestación si se da de alta en autónomos, y podrías volver a recuperarla totalmente  hasta 60 meses (5 años) después, siempre que la reanudación la solicite en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la finalización del trabajo por cuenta propia. Si la solicitara fuera de ese plazo, perderá tantos días como los que se hayan pasado del plazo. Dicho de otra forma, si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses, la prestación por desempleo se extingue.
  • O podrías seguir cobrando el paro al mismo tiempo que ejerces como autónomo, solicitándolo al SEPE durante los primeros 15 días en los que se ejerza la actividad por cuenta propia, dándose de alta en Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Se podrá cobrar un máximo de  9 meses (270 días), o el tiempo que le quedase si fuese menor. En este tiempo no tendrás que cumplir las obligaciones del compromiso de actividad ni las de demandante de empleo (sellar la demanda, acudir a los servicios de orientación, ofertas…) y cobrarás el 100% de la prestación con la retención de IRPF que le correspondiera pero no le descontarían la contribución del trabajador a la Seguridad Social pues ya estarías contribuyendo al régimen de autónomos. Existen algunas exclusiones a esta compatibilidad que deberá tener en cuenta a la hora de solicitarla. 

Efectivamente lo primero que tienes que hacer es comunicar en tu Oficina de Empleo cuándo quieres abandonar el país y durante cuánto tiempo. La situación es distinta si el desplazamiento lo realizas para buscar trabajo en otro país de la Unión Europea (Reino Unido aún pertenece a la UE a estos efectos) o del Espacio Económico Europeo, o por otras razones personales.

Si es para buscar empleo podrías solicitar en tu Oficina de Empleo “exportar” la prestación que estuvieras cobrando durante un máximo de 3 meses ampliable a 6 si has permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España. Es decir cobrarías tu prestación por desempleo estando en Londres, donde tienes que inscribirte como demandante de empleo  en el plazo de 7 días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición del Servicio Público de Empleo español.

También podrías solicitar la interrupción de la prestación en el caso del desplazamiento para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la formación o para una acción de cooperación internacional  y a la vuelta reanudar el cobro, pero siempre que hayas estado en el extranjero como máximo un año continuado, si estuvieras más de un año,  perderías el derecho.

Si en tu caso el desplazamiento es por otras razones, las opciones que tienes son las siguientes:

  • Si estás fuera hasta 15 días (en un año) no tienes que justificar el motivo, sólo pedir autorización al SEPE y seguir cobrando el paro.
  • Si estás fuera más de 15 días y hasta un máximo de 90, tampoco tienes que justificar el motivo, sólo pedir autorización previa y se suspende el pago de la prestación hasta tu regreso, es decir la prestación queda interrumpida o suspendida y se reanudará cuando regreses a España. Si pasas de este tiempo la prestación se pierde.

Como conclusión, sobre la pérdida de la prestación por desempleo, sólo la perderías si estás fuera  90 o más  días continuados desde la suspensión del pago de la prestación por asuntos personales o si estás más de un año desde la interrupción de la prestación por desplazarte para trabajar o  estudiar para mejorar  tu formación o para una acción de cooperación internacional.