21 noviembre 2024

Los parques son espaciospúblicos de carácter municipal, por lo que se facilita a la ciudadanía que pueda hacer uso particular de los mismos, bajo unas regulaciones específicas. Todo ello, con el objetivo de promover la conservación del espacio público y su mantenimiento, que es responsabilidad de todos y todas

El Ayuntamiento de Atarfe pone a disposición de sus vecinos y vecinas, los parques y jardines del municipio para la celebración de fiestas infantiles, cumpleaños y otras celebraciones o eventos.Es importante que previamente y con antelación suficiente (un mínimo de 15 días), se solicite por escrito un permiso expreso del Ayuntamiento de Atarfe. Generalmente, dicho permiso, debe tramitarse en las Oficinas Generales de este Ayuntamiento.

Las solicitudes deberán tener nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización para la celebración o evento, así como su teléfono y su correo electrónico en el caso de que lo tuviese.

Dichos permisos, por norma general, son gratuitos.En caso de la utilización del espacio público sin la autorización pertinente, podrá ser motivo de sanción por parte de la Policía Local de Atarfe.También se ha de indicar el día, la hora y lugar depreferencia para la celebración, una breve descripción del evento, tiempo estimado de duración del acto, lugar y fecha de la solicitud, junto con la firma del solicitante.La autorización se adoptará por el área de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Atarfe, fijando lugar, fecha y hora de celebración.

La denegación de la solicitud, se adoptará de manera motivada

Normas de buen uso de las instalaciones:

  • No está permitida la ingesta de alcohol, tabaco, drogas y cualquier actividad que fomente la violencia, el racismo, xenofobia, o que esté expresamentemencionadaen las ordenanzasmunicipales.
  • Los autorizados son los responsables de la limpieza y acondicionamiento del espacio una vez finalizada la fiesta, y que en cualquier caso, responderán de los daños que, como consecuencia de la celebración, se causen en plantas, elementos ornamentales y/o arquitectónicos, u otros que existan en el parque o jardín, teniendo 30 minutos aprox. para tal fin después de la celebración.
  • En caso que una vez finalizado el acto,queden restos que claramente puedan asociarse al mismo (globos, serpentinas, confeti, mobiliario en mal estado, árboles o plantas dañadas, etc.), el Ayuntamiento podrá imputar el cargo de la limpieza posterior a la persona autorizada del evento.