El Opportunity CDU Atarfe de voleibol femenino concreta su derecho al ascenso a Superliga 2

Las jóvenes atarfeñas que debutaban en categoría nacional, conquistan un nuevo peldaño y podrán devolver a la provincia granadina a la élite de este deporte

Determinación de los clubes con derecho a participar en las competiciones estatales de la temporada 2020-2021.

Como es sabido, debido a la propagación de la pandemia de la COVID-19, la Real Federación Española de Voleibol aplazó los partidos de sus competiciones de ámbito estatal (Superligas, Superligas-2 y Primera División) hasta el día 4 de abril.

No obstante, y antes de que venciera dicho plazo, en el caso de las competiciones de Superligas y Superligas-2, masculinas y femeninas, estas cuatro competiciones se dieron por finalizadas previamente, en el mes de marzo, por acuerdos entre la RFEVB y los propios Clubes, decisiones que posteriormente fueron ratificadas por la Comisión Delegada de la RFEVB. Dichos acuerdos establecían que se posponía la definición de las cuestiones técnicas y colaterales que pudieran surgir como consecuencia de los mismos (ascensos, descensos, clasificación, otros efectos posibles, etc.) para que fueran resueltas por el órgano competente de la RFEVB en el momento adecuado.

En el caso de las Ligas de Primera División, después de la fecha citada del día 4 de abril,  los partidos siguieron aplazados sine die, debido a la prohibición del Gobierno de la Nación de celebrar partidos de cualquier deporte. Finalmente, la Comisión Delegada de le RFEVB dio por finalizadas las Ligas de Primera División en su reunión del día 13 de mayo de 2020, posponiendo también la definición de las cuestiones técnicas y colaterales que pudieran surgir como consecuencia de esta decisión (ascensos, descensos, clasificación, otros efectos posibles, etc.) para que fueran resueltas por la Comisión Delegada de la RFEVB en el momento adecuado.

Por otra parte, en la Resolución de la Presidenta del Consejo Superior de Deportes relativa a las competiciones deportivas oficiales no profesionales de la temporada 2019/20, dentro de las recomendaciones que se efectúan a las Federaciones Deportivas Españolas, se establece que serán las Comisiones Delegadas de éstas las que deberán determinar, en el caso de que se hubieran dado por finalizadas, el orden clasificatorio y el régimen de ascensos y/o descensos para la próxima temporada, especificándose que las decisiones que se adopten en este sentido deberán atender a criterios de objetividad, integridad, justicia deportiva y resultados competitivos.

Debe tenerse en cuenta que las regulaciones de la RFEVB no recogen ningún supuesto en que una competición pueda darse por finalizada sin haberse disputado en su totalidad por causa de fuerza mayor, como es el caso que nos ocupa, por lo que no está definido ningún procedimiento para establecer órdenes clasificatorios o régimen de ascensos y descensos. De ahí, la importancia de seguir estrictamente las recomendaciones que la Presidenta del Consejo Superior de Deportes hace en la Resolución citada.

A los efectos de dar cumplimiento a la mencionada Resolución de la Presidenta del Consejo Superior de Deportes, y teniendo en consideración las limitaciones reglamentarias expresadas en el párrafo anterior, la RFEVB ha presentado a la consideración de su Comisión Delegada diversas propuestas (6), garantizándose en todos los casos los derechos de ascenso recogidos en Normas de Competición y ampliándose determinados derechos de permanencia o de ascenso de mayor número de equipos, en aquellas competiciones en que era más dificultoso determinar los ascensos y descensos y en las que, además, los clubes integrantes de las mismas mostraban mayoritariamente su opinión favorable a esa ampliación, como ocurre de forma especial en el caso de la Superliga Masculina, en que había una mayoría de clubes que no mostró objeción significativa a la ampliación de 12 a 14 equipos en las consultas efectuadas, circunstancia que no se ha producido en el caso de la Superliga Femenina (Liga Iberdrola), en la que 10 de sus 12 equipos mostraron su oposición a pasar de 12 a 14 para la temporada 2020/21.

Con carácter previo a la formulación de estas propuestas, la RFEVB se ha reunido con la totalidad de los clubes que integran sus competiciones estatales para conocer su opinión acerca de las propuestas citadas, que ha ido adaptando, en cada caso, en función de las características concretas de cada competición expresadas por sus equipos integrantes.

En la formulación de las propuestas se considera, a efectos de determinar ascensos y descensos, que el único criterio objetivo que pude aplicarse es tener en cuenta la puntuación que cada equipo de las diversas competiciones tenía en el momento de darse por finalizadas las mismas y que cualquier otro criterio (aplicación de coeficientes correctores, etc.) estaría necesariamente sujeto a la contemplación de suposiciones de resultados de partidos no celebrados y, por tanto, sería subjetivo y carente de la debida objetividad que exige la Resolución de la Presidenta del Consejo Superior de Deportes, antes citada.

Estas propuestas (6) han sido votadas de una en una por categorías y género, cada una de ellas de forma independiente respecto de las demás, frente a otras muchas propuestas que han sido presentadas por clubes, federaciones autonómicas o personas físicas vinculadas a la RFEVB, con debates previos en cada una de ellas, por parte de los miembros de la Comisión Delegada.

Tras el resultado de las seis votaciones realizadas, las competiciones de Voleibol de ámbito estatal de la RFEVB para la temporada 2019/20, se conformarán de la siguiente forma:

SUPERLIGA MASCULINA

Se ha aprobado que no descienda ningún equipo y que ascienda el primer clasificados de cada grupo de la Superliga 2, según estaba la clasificación en el momento de darse por finalizada la competición: Barça Voleibol y Rotogal Boiro Voleibol. Total: 14 equipos.

SUPERLIGA FEMENINA (LIGA IBERDROLA)

Se ha aprobado que desciendan los dos últimos equipos en el momento de darse por finalizada la competición (CV Barça y CV San Cugat) y que ascienda el  primer clasificado de cada grupo de la Superliga­ 2, según estaba la clasificación en el momento de darse por finalizada la competición: Arenal Emevé y CV Vall D’Hebrón. Total: 12 equipos.

Superliga 2 Masculina

Se ha aprobado que no descienda ningún equipo y que asciendan  aquellos equipos de los 3 grupos de Primera División que tenían alguna posibilidad de ir a la Fase Final de dicha competición si ésta no se hubiera interrumpido: CUV Alcorcón, Moreno Sáez Sporting Soria, SAD Recuerdo, Suac San Roque Batán, Cevol Torredembarra, CN Sabadell, CV Muro, CV Valencia y SDVP Sedka Novias.

SUPERLIGA 2 FEMENINA

Se ha aprobado que no descienda ningún equipo y que asciendan aquellos equipos de los 3 grupos de Primera División que tenían alguna posibilidad de ir a la Fase Final de dicha competición si ésta no se hubiera interrumpido: CV Sanse, Voleibol Sant Just, Fertiberia Los Campos, CD Heidelberg, DSV CV San Cugat, IBSA CV CCO 7 Palmas, Opportunity CDU Atarfe, CV Valencia, AVG 2008 y Sonneil Benidorm.

Primera División Masculina

Se ha aprobado que no descienda ningún equipo y que asciendan directamente 3 equipos de la Segunda División Nacional. El resto de posibles vacantes hasta 36 se completará con posibles renuncias a ascenso a Superliga 2 o con equipos de Segunda División Nacional según el orden de clasificación en la misma.

Primera División Femenina

Se ha aprobado que no descienda ningún equipo y que asciendan directamente 3 equipos de la Segunda División Nacional. El resto de posibles vacantes hasta 36 se completará con posibles renuncias a ascenso a Superliga 2 o con equipos de Segunda División Nacional según el orden de clasificación en la misma.

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