Qué es el cheque familiar de 1.200 euros y cómo solicitar su abono anticipado
Es una deducción aplicable en la declaración del IRPF, aunque también se puede cobrar mensualmente
Las familias numerosas o con familiares con discapacidad a su cargo pueden disfrutar cada año del ‘cheque familiar’. Esta ayuda en realidad es una deducción del IRPF por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo. Gracias a ella, pueden deducir 1.200 euros en su declaración de la Renta las siguientes familias:
– Familias numerosas.
– Familias monoparentales con dos hijos.
– Familias con descendientes con discapacidad: en este caso son 1.200 euros anuales por cada descendiente.
– Familias con ascendientes con discapacidad: igual que en el caso anterior, son 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
– Familias numerosas de categoría especial: aquellas integradas por 5 o más hijos o hijas; integradas por 4 hijos o hijas de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples; o las unidades familiares con cuatro hijos o hijas en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen no superen en cómputo anual el 75% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente. En este caso la deducción no es de 1.200 euros anuales, sino de 2.400.
En lugar de deducir estas cantidades en la Renta, existe la opción de solicitar el abono anticipado de la ayuda. El pago de la deducción se efectúa mensualmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante transferencia bancaria. Cada mes se abonan 100 euros por cada familia numerosa o ascendiente o descendiente con discapacidad. Este importe es de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial.
Requisitos para solicitar el abono anticipado
Para solicitar el abono anticipado de esta deducción hay que cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente comprobar que se dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma. En el caso del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, deberá tener dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.
2. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la solicitud deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y cotizar unos plazos mínimos:
– Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
– Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.
– Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
– Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los apartados anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
A los desempleados y pensionistas perceptores de prestaciones, no les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Cómo solicitar el abono anticipado
Pueden solicitar el abono anticipado de la deducción:
– Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
– El ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.
– Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
La solicitud del abono anticipado se puede realizar por varias vías:
– Electrónica: presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
– Por teléfono: en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio.
– Presencial: presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
Una vez tramitada la solicitud de devolución anticipada no es necesario reiterar la solicitud en enero del siguiente ejercicio para seguir percibiendo el abono anticipado
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