Prórroga del cierre parcial de fronteras hasta el 16 de septiembre
Mantiene el veto de entrada de residentes de Marruecos puesto que no ha habido acuerdo de reciprocidad con ese país, que desaparece de la lista de orígenes permitidos.
El BOE de hoy recoge una orden ministerial que prorroga el cierre de fronteras, con excepciones, hasta el 16 de septiembre, incluido. Además, el documento elimina de forma definitiva a Marruecos de la lista de países desde los que sí se puede viajar a España. La llegada de residentes del país vecino estaba pendiente de aprobación a esperas de llegar a un acuerdo de reciprocidad, esto es, que Marruecos también permitiera la entrada de españoles.
La última prórroga de este cierre, que ha estado vigente durante todo el mes de agosto, ya sacó de la lista a Argelia, otro de los países pendientes de esa reciprocidad. Lo mismo ocurría con China, pendiente también de ese acuerdo, pero ese país sí permanece en la lista en la orden publicada el dIA 31 DE AGOSTO.
Así, además de a los ciudadanos europeos, se permitirá la entrada en España de aquellos que residan en los países que sí están en esa lista (Australia, Canadá, Georgia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China, aunque en este caso pendiente del acuerdo de reciprocidad).
Eso sí, solo si llegan directamente de esos lugares, han viajado a otros de entre los permitidos o, en caso de haber pasado por aquellos vetados, que solo lo hayan hecho a través de un tránsito internacional en el aeropuerto. Es decir: un residente en Canadá no podrá entra en España si viene de pasar una semana en Estados Unidos y vuela desde allí, por ejemplo.
El resto, esto es, quienes no sean europeos y tampoco lleguen de ninguno de esos países de la lista, solo podrá acceder si se trata de profesionales de la salud o personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo; trabajadores altamente cualificados; o quienes viajen por motivos de fuerza mayor.
¿Quiénes pueden entrar en España?
- Ciudadanos europeos, sin restricciones.
- Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
- Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países de la lista, por el momento: Australia, Canadá, Georgia, J
- apón, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Uruguay. Para los de China se permitirá siempre que haya reciprocidad (esto es, que ese país también permitan la entrada a residentes en España) y que no hayan viajado antes por países vetados.
- Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
- Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
- Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
- Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.