Las empresas dispondrán de 20 días para adaptar sus condiciones a la norma 

El Gobierno aprobó ayer el Real Decreto-Ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia. Esta norma define qué se entiende por trabajo a distancia, cuáles son sus características y qué obligaciones y derechos tienen la empresa y el trabajador. Hasta el momento el teletrabajo sólo estaba regulado por el breve artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. La aprobación del nuevo decreto supone, por tanto, introducir nuevas condiciones a las ahora deben adaptarse las empresas. Es por ello que su entrada en vigor no será inmediata.

De acuerdo con el texto del real decreto-ley, esta norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dado que se ha publicado hoy, 23 de septiembre, la entrada en vigor del real decreto-ley se producirá el 13 de octubre.

No obstante, las nuevas condiciones no serán aplicables a las relaciones de trabajo vigentes que estuviesen reguladas con anterioridad por acuerdos o convenios colectivos hasta que éstos pierdan su vigencia. En el caso de que los convenios o acuerdos no prevean plazo de duración, la norma será de aplicación íntegramente una vez haya transcurrido un año desde su publicació

En cuanto al acuerdo de trabajo a distancia que deben firmar la empresa y el trabajador, deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que el real decreto-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta. En el mismo plazo deberán efectuarse las modificaciones de los acuerdos de trabajo vigentes actualmente que no deriven de convenios o acuerdos colectivos.

Conviene matizar que este nuevo decreto no se aplica al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención derivadas de la COVID-19. Por tanto, mientras dichas medidas se mantengan, se sigue aplicando la normativa laboral ordinaria.

En cuanto al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, tampoco se le aplica este decreto, ya que que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe dicha normativa se mantendrá en vigor lo previsto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

ELENA QUIRANTES

https://www.ideal.es/sociedad/entra-vigor-nuevo-20200923113934-nt.html

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