¿Qué debe pagar la empresa a los empleados que están teletrabajando?
Los trabajadores tienen derecho a que la empresa les proporcione los equipos necesarios
Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia. Esta norma recoge cuáles son las características del teletrabajo y los derechos y obligaciones de los trabajadores. Asimismo, indica cuáles son los gastos que debe cubrir la empresa.
Según señala esta norma, el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa. Es decir, la persona trabajadora no debe asumir los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Por ello los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, compensación o abono de estos gastos.
Es la empresa la que debe dotar al trabajador de todos los medios necesarios para la actividad, que estarán especificados en un inventario dentro del acuerdo de trabajo que firmen ambas partes. El empleador no sólo tiene la obligación de proporcionar dichos equipos, sino también de mantenerlos y garantizar la atención necesaria si se presentan dificultades técnicas. Además la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad del trabajador ni tampoco el uso de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
En cuanto al salario, las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a percibir, al menos, la retribución total establecida para su grupo profesional, nivel, puesto y funciones. Asimismo, tienen derecho a recibir los complementos establecidos para las personas que sólo prestan servicios de forma presencial, particularmente aquellos que están vinculados a los resultados de la empresa, las condiciones personales o las características del puesto de trabajo.
Este real decreto-ley no se aplica al trabajo a distancia implantado como consecuencia de la COVID-19, que queda regulado por la normativa laboral ordinaria. No obstante, el decreto matiza que en este caso las empresas también están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el trabajo a distancia. Además añade que la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos que ha tenido el trabajador por realizar su actividad a distancia.
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