«LA CENSURA CINEMATOGRÁFICA» por José Enrique Granados
El 8 de marzo de 1963 el BOE publicó la orden de 9 de febrero, por la que se aprobaban las normas de censura cinematográfica.
En él podemos leer que “el cinematógrafo por su carácter de espectáculo de masas ejerce una extraordinaria influencia, no solo como medio habitual de esparcimiento, sino como forma nueva y eficaz de promover la cultura en el seno de la sociedad moderna. El Estado, por razón de su finalidad, tiene el deber de fomentar y proteger tan importante medio de comunicación social, al mismo tiempo que el de velar para que el cine cumpla su verdadero cometido, impidiendo que resulte pernicioso para la sociedad. Por ello parece conveniente establecer unas normas de censura que, si por un lado han de ser amplias para evitar un casuismo que nunca abarcaría todos los casos posibles, por otro deben ser suficientemente concretas para que puedan servir de orientación, no solo al Organismo directamente encargado de aplicarlas, sino a los autores y realizadores y a cuantos participan en la producción, distribución y exhibición cinematográficas”.
En el código aparecen una extensa lista de temas, situaciones y demás aspectos que deberán ser prohibidos en las películas. Podemos citar aquellas que justifiquen el divorcio, relaciones sexuales ilícitas, aborto, uso de anticonceptivos, presentación de imágenes que puedan despertar bajas pasiones al espectador, imágenes irrespetuosas contra creencias religiosas, aquello que atente contra instituciones o contra los principios fundamentales del Estado, películas blasfemas, subversivas o pornográficas.
En la fotografía, cartelas de películas proyectadas en el cine IDEAL de nuestro pueblo con la calificación obtenida. Cortesía de Fuencisla Moreno Rueda.
Curiosidades elvirenses.