¿Es legal exhibir la bandera republicana?
La tricolor sigue luciendo en balcones, manifestaciones, conciertos e, incluso, edificios públicos
Desde 1931 con la proclamación de la Segunda República en España y hasta 1936, con el golpe de Estado de Francisco Franco, la republicana fue la bandera oficial del Estado. Todavía hoy ésta sigue luciendo en muchos balcones particulares, es protagonista en conciertos de música denominados «protesta» y en manifestaciones de índole progresista y en pos de los servicios públicos.
La pregunta que se sigue haciendo mucha gente es si es legal exhibir la tricolor en nuestros días, ya que la bandera oficial es ahora otra. Pues bien, aquí hay que tener en cuenta, principalmente, dos cuestiones.
Si el símbolo se muestra con carácter, podríamos decir, propio; sí es legal. Es decir, yo como ciudadano tengo pleno derecho a colgarla del balcón de mi casa, usarla en expresiones artísticas o en concentraciones. Ahora bien, en los Ayuntamientos y edificios públicos ha de predominar la bandera constitucional, la que existe en España desde 1978.
Hay excepciones en las que las autoridades pueden requisar la bandera republicana. Por ejemplo, si se muestra en un acto monárquico, ya que se considera que ésto se hace con la intención de provocar altercados.
Más allá de ello, la Constitución abala la libertad ideológica en al artículo 16.1, independientemente de que la forma de Estado actual -también reflejada en la Carta Magna- sea la monarquía parlamentaria. Igualmente quedan garantizadas la libertad de expresión y el derecho a expresar las ideas, incluso dentro de un partido político (artículos 20 y 6 respectivamente).
En 2015, con la Ley Mordaza impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy, el Ejecutivo explicaba a Elplural.com que ninguna bandera «es ilegal, ni anticonstitucial» siempre que no impulse un delito de odio. De esta manera, la bandera republicana quedaría amparada por la Ley de Banderas y por las libertades ideológicas y de expresión.
Entre las que no quedarían protegidas por dicha ley se encuentran las que se muestran en apoyo a los presos de ETA o la bandera franquista. Ésta segunda, aunque muchos la quieran equiparar, obedece a un régimen dictatorial, mientras que la de la República obedece a uno democrático.
Sin embargo, en respuesta por parte del anterior Gobierno a este medio, el PP resolvió que no resulta «punible la mera exhibición de banderas si éstas no van acompañadas de una conducta activa propia de un crimen de odio o discurso que ensalce la violencia o el odio».
Una cuestión que ampararía, por lo tanto, a la bandera del águila si su exhibición no se entremezcla con un acto delictivo o de odio -un discurso, por ejemplo- más allá del significado del símbolo.
Éste hecho sigue dudoso en la reciente Ley de Memoria Democrática impulsada por el actual Gobierno de PSOE y Unidas Podemos y que responde al reconocimiento a las víctimas de la Guerra Civil y la ilegalización de fundaciones como la Francisco Franco.
La nueva normativa tampoco se refiere a banderas, pero busca medidas para impedir o poner fin en espacios públicos a actos de exaltación de la guerra civil o la dictadura. Así como la convocatoria de actos que inciten al desprecio o la humillación de las víctimas.
Como puede observarse, el tema es un poco confuso en términos jurídicos, ya que hay leyes que, en cierto modo, se contradicen entre sí.
En los últimos meses, la duda sobre la legalidad de hacer honores al dictador ha quedado patente con imágenes como las que vimos hace unos meses en el centro de Madrid durante una concentración en honor a la Divisón Azul. Por todo ello, el asunto en torno a los diferentes símbolos se sitúa aún en el centro de la polémica.
FOTO: Dos personas con una bandera republicana. EP