24 noviembre 2024

Dando cumplimiento a la ORDEN DE 21/05/2009, a partir del próximo 1 de Junio, estará prohibido encender fuego en los parajes naturales habilitados para ocio, inclusive en barbacoas.

¡CUIDA NUESTRO MEDIO AMBIENTE!

La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su climatología y características naturales, presenta un alto riesgo de incendio forestal durante los meses más cálidos del año. En este período, cualquier negligencia puede desencadenar situaciones verdaderamente catastróficas.

Ello obliga a los poderes públicos a adoptar medidas tendentes a disminuir en la medida de lo posible las situaciones que provocan riesgo de incendio forestal, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación de vehículos a motor por los terrenos forestales y zonas próximas a estos.

En esta línea se publicó con carácter permanente la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las limitaciones, usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal durante las épocas de mayor riesgo de incendio.

La experiencia acumulada a lo largo de este último año hace necesario realizar algunas modificaciones en el contenido de la citada Orden, en el sentido de ampliar las excepciones a la prohibición de circulación de vehículos a motor a determinadas actividades, como el acceso a instalaciones industriales y conducciones de energía y la celebración de romerías tradicionales.

Asimismo, se ha decidido que el período de máximo riesgo de incendios forestales, sobre el que se establecen las limitaciones de usos y actividades, sea permanente, y fijado en base al análisis histórico de las condiciones climatológicas y el estrés de la vegetación durante el año