Cómo cobrar una herencia sin necesidad de pagar el Impuesto de Sucesiones
Según Arriaga Asociados
Existen varias medidas que pueden tomar los beneficiarios de un testamento para no tener que echar mano de su propio patrimonio para pagar los costes que implican recibir los bienes del difunto.
Lo más recomendable en estos casos suele ser consultar a expertos en la materia de herencias, pero si el interesado busca la solución precisamente porque le faltan recursos económicos, esta opción puede no estar al alcance de todo el mundo. Por ello, el despacho legal Arriaga Asociados propone algunas ideas para poder recibir la herencia sin tener que perder dinero en los impuestos y demás gastos que suelen acompañar el proceso.
Desde Arriaga Asociados explican, además, que otra de las maneras de acceder al dinero del difunto para liquidar la herencia incluyen «volverse beneficiario de su plan de pensiones», su plan de previsión asegurado u otros parecidos, de manera que se pueda acceder al dinero, exceptuando la retención de rendimientos del trabajo, y se incluya en el IRPF del año siguiente una vez que se acredite el fallecimiento. El mismo principio funciona con los seguros de vida en caso de muerte, que «sí se integran a la masa hereditaria», apunta el despacho de abogados, pero con el que se puede liquidar parcialmente el impuesto, con los que los beneficiarios pueden abonar el resto con el patrimonio recibido.
La autoliquidación parcial es una opción incluso si no se ha planificado la herencia previamente. La ley lo justifica si hay suficiente cantidad líquida de dinero entre créditos del causante, valores, efectos o montos en efectivo. Si la cantidad de dinero no es significativa, se puede pedir un fraccionamiento o aplazamiento. En este último caso, con un interés fijado en 7,75%, se puede aplazar el pago durante un año «si no se han inventariado suficientes bienes efectivos o de fácil realización para abonar las cuotas, y debe solicitarse dentro del periodo reglamentario de pago», apunta Arriaga Asociados.
En otro orden de cosas, también se puede aplazar el pago durante tres años si se hereda una empresa individual o, si somos familiares, cónyuge o un familiar colateral, mayor de 65 años, que ha convivido con el causante durante al menos los dos años previos a su muerte. En estos casos, hay que presentar avales bancarios como garantía de poder cubrir un 125% más el interés legal. Es importante mencionar que algunos de estos procesos y condiciones específicas, así como algunas mencionadas anteriormente, pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se desarrollen.
En última instancia, se puede pedir un préstamo o una cuenta de crédito al banco para poder pagar el Impuesto de Sucesiones. De esta manera, se puede cubrir la deuda con los bienes obtenidos del patrimonio que conforma la masa hereditaria. También existen situaciones en las que se podrán pagar los impuestos en especie, con inmuebles u obras de arte.