Pasaporte COVID para entrar en locales y eventos: qué dice la Justicia sobre su aplicación en cada comunidad autónoma
El Certificado COVID digital de la Unión Europea es un documento que acredita que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, se ha realizado una prueba diagnóstica negativa o se ha recuperado de la enfermedad.
Al viajar a Estados miembro de la UE y otros países, el titular del certificado no debe cumplir restricciones sanitarias adicionales (por ejemplo, una cuarentena al llegar a su destino). En Europa se han emitido ya más de 500 millones de certificados y las autoridades españolas, que comenzaron a implantarlos el 7 de junio, han expedido algo más de 28 millones*.
Aunque está ideado para viajar entre países europeos, el conocido como pasaporte COVID protagonizó un goteo constante de medidas gubernamentales, autos y sentencias judiciales este verano después de que algunas comunidades autónomas intentaran utilizarlo para restringir la entrada a distintos locales o grandes eventos. En aquellos meses, todos los tribunales superiores de justicia suspendieron o desautorizaron la medida. El Supremo sólo avaló su aprobación en el caso de Galicia, donde se impuso con carácter temporal y en zonas de alta incidencia.
En octubre y noviembre las comunidades autónomas han seguido explorando la aplicación de esta medida para frenar la expansión del virus. En Cataluña, los tribunales superiores de justicia han avalado la exigencia del certificado para reabrir los locales musicales. En la Región de Murcia, han permitido llenar el aforo en locales y celebraciones de municipios con alerta media o baja. Otras comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana o Navarra están realizando los trámites para poder emplearlo y Galicia ha obtenido ratificación judicial para extender su exigencia a las visitas de hospitalizados. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha rechazado su implantación porque considera que la propuesta del Gobierno regional es demasiado general y no está bien justificada*.
Este verano los tribunales superiores de justicia de Andalucía y Galicia sentenciaron que la medida no era “idónea” ni “necesaria”
El 2 de agosto, el Gobierno andaluz aprobó la exigencia de presentar el pasaporte COVID para poder entrar al interior de locales de ocio nocturno, aunque solicitó el aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Los magistrados rechazaron la medida por no ser idónea (es decir, adecuada para su objetivo) ni necesaria para frenar la expansión del virus.
Para el tribunal, no era una medida idónea porque, “como expresamente reconoce la orden”, si las personas vacunadas o que han padecido la enfermedad “pueden ser potenciales transmisores” del virus, “no se acierta a comprender cómo se evitará el posible contagio” de quienes accedan al local con una PCR o antígenos negativos, pero no estén inmunizados. Tampoco era necesaria porque el Ejecutivo andaluz, para imponer esta medida, debería haber demostrado que la mayoría de contagios de la quinta ola “tiene su origen, precisamente, en los locales de ocio nocturno”.
El 22 de julio, incluso antes que el Gobierno andaluz, el Gobierno gallego presidido por Alberto Núñez Feijóo había aprobado la obligación de presentar un certificado COVID o una prueba diagnóstica negativa para acceder al interior de los establecimientos de hostelería y restauración y locales de juegos y apuestas en municipios con alta incidencia. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) dejó sin efecto la medida porque “carecía de vigencia” al no haber solicitado la Xunta una autorización judicial.
Una vez el Ejecutivo regional emitió una nueva orden sustituyendo la exigencia por una “regulación transitoria y provisional” y solicitó su ratificación a los jueces, el 20 de agosto, el TSJG denegó validar la medida porque consideraba que imponía a la hostelería un “agravio comparativo” con respecto a “otras actividades mercantiles que se desarrollan en lugares cerrados” para cuyo acceso no se exige la presentación del certificado COVID o prueba diagnóstica negativa. Además, el auto judicial hizo referencia al emitido por el tribunal andaluz y siguió su misma estructura: consideró que la medida no era idónea ni necesaria.
El Tribunal Supremo dio la razón al Gobierno gallego, pero no a la Junta de Andalucía
El Gobierno andaluz recurrió ante el Tribunal Supremo y este sentenció, el 18 de agosto, que consideraba correctos los argumentos del TSJA porque la propuesta de la Junta de Andalucía implicaba “la afectación a un determinado sector de ocio, su carácter general para todo el territorio de la Comunidad y su vigencia indefinida en el tiempo”.
Sin embargo, el Supremo sí dio la razón al Gobierno gallego en una sentencia del 14 de septiembre porque en este caso la medida no pretendía implantarse “de forma indiscriminada” en toda la comunidad autónoma, sino que tenía en cuenta “la incidencia de la pandemia en cada lugar” y además tenía “carácter temporal”, pues estaba supeditada al conocimiento disponible en cada momento sobre la situación de la pandemia en Galicia.
Por lo tanto, el Supremo ha autorizado al Gobierno de Galicia a exigir la presentación del pasaporte COVID o una prueba negativa para entrar en locales de hostelería y restauración y locales de juegos y apuestas en los municipios con una alta incidencia de casos de COVID-19.
En Galicia, el tribunal superior de justicia gallego ha autorizado este 19 de noviembre que se exija la presentación del pasaporte COVID a los mayores de 12 años que accedan a los hospitales públicos y privados para visitar a los pacientes ingresados. Según aseguran desde la Xunta a Maldita.es, actualmente el certificado también se exige en el ocio nocturno en toda la comunidad y en los albergues.
Además, el 22 de noviembre la Xunta ha anunciado que solicitará al tribunal la autorización para exigir el certificado en los restaurantes durante todo su horario de apertura y en los bares y cafeterías a partir de las 21:00 h*.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró en agosto que controlar la entrada convertía a los hosteleros en “controladores de la salud pública”
El Gobierno de Canarias resolvió el 23 de julio que, en las islas en nivel de alerta 4 (según los propios indicadores de gestión de la pandemia del Ejecutivo canario), la entrada a las actividades culturales, deportivas y de apuestas en interior y el acceso de los mayores de edad al interior de establecimientos hosteleros sería “exclusiva” para quienes presentaran un certificado COVID o una prueba diagnóstica negativa. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) suspendió cautelarmente la medida seis días después, estimando la petición del Círculo de Empresarios y Profesionales del Sur de Tenerife y la Asociación Hostelería Unida Tenerife (HUT).
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo entendió que dicha medida convertía a los hosteleros en “controladores de la salud pública, pasando a invadir el campo del derecho a la intimidad personal” protegido por la Constitución. Una vez conocidas las alegaciones del Gobierno canario (puesto que al ser una suspensión cautelarísima, la parte demandada podía alegar), el tribunal ratificó su decisión el 17 de agosto.
Sin embargo, en vista del fallo del Tribunal Supremo sobre Galicia, el 16 de septiembre el Gobierno canario aprobó que los locales de ocio nocturno situados en islas en niveles de alerta 1, 2 y 3 podrían ampliar voluntariamente sus horarios de apertura si sus trabajadores y clientes disponían de certificado COVID o una prueba diagnóstica negativa.
Con la nueva medida, vigente a 23 de noviembre*, los locales de ocio nocturno de las islas en nivel 1 y 2 pueden abrir hasta las 4:00 h (antes podían cerrar a las 3:00 h y a las 2:00 h, respectivamente) y los situados en localidades de nivel 3 hasta las 3:00 h (antes podían hasta la 1:00 h) si aplican este filtro de entrada. Los locales en municipios en nivel 4 seguirán cerrando a la 1:00 h. El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, ha declarado el jueves 18 de noviembre que el Gobierno canario hará “todo lo posible” por evitar el aumento de casos, aunque no ha aclarado si estas medidas consistirían en ampliar el uso del pasaporte COVID*.
Con la nueva medida, los locales de ocio nocturno de los municipios en nivel 1 y 2 podrán abrir hasta las 4:00 h (antes podían cerrar a las 3:00 h y a las 2:00 h, respectivamente) y los situados en localidades de nivel 3 hasta las 3:00 h (antes podían hasta la 1:00 h) si aplican este filtro de entrada. Los locales en municipios en nivel 4 seguirán cerrando a la 1:00 h.
El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, ha declarado el jueves 18 de noviembre que el Gobierno canario hará “todo lo posible” por evitar el aumento de casos, aunque no ha aclarado si estas medidas consistirían en ampliar el uso del pasaporte COVID*.
En agosto el TSJ de las Islas Baleares concluyó que la propuesta del Gobierno regional tenía “muy poca concreción” y la anuló
El Gobierno balear aplicó esta medida el 2 de agosto para las personas mayores de 12 años que quisieran entrar en una residencia de mayores debido a la reaparición de “brotes” en este ámbito. También impuso la presentación de este documento o de una prueba negativa para la entrada a grandes eventos deportivos o culturales, bodas, bautizos y comuniones con muchos asistentes.
El 23 de agosto decidió solicitar la autorización judicial al Tribunal Superior de Justicia. Según informó la Agencia EFE, la propuesta de condicionar la entrada a eventos multitudinarios deportivos y culturales contenía «generalidades y muy poca concreción». Por ejemplo, la Sala consideró que no se ofrecían los motivos para establecer el umbral en 2.500 asistentes para instalaciones descubiertas y 500 para instalaciones de interior.
Según indican a Maldita.es desde el Gobierno balear, el certificado se emplea ahora para visitantes de residencias y en locales de ocio nocturno*.
En Cantabria decayó la exigencia del pasaporte COVID debido a otra medida tumbada en los tribunales a finales de julio
En Cantabria, las restricciones contra la COVID-19 indican que los municipios en nivel de alerta 3 deben cerrar el interior de los locales de ocio. El 27 de julio, el Gobierno regional elevó a nivel 3 a una serie de municipios en su ‘semáforo COVID’ (y con ello la hostelería debería cerrar sus interiores). Pero la Asociación de Hosteleros de Cantabria recurrió esta actualización del ‘semáforo COVID’ ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) para que la invalidase y así quedase sin efecto el cierre de los interiores. El TSJC aceptó su recurso el 30 de julio.
El Gobierno, justo ese mismo 30 de julio, incluyó la excepción de que los interiores en nivel 3 pudiesen abrir pidiendo el pasaporte COVID o una prueba diagnóstica negativa. Sin embargo, el TSJC suspendió la medida anterior. Es decir, si el ‘semáforo COVID’ no es válido, los municipios no pasan a nivel 3, los bares no cierran sus interiores y, por lo tanto, no se aplica ninguna excepción a su cierre.
Aunque el Ejecutivo regional alegó y hubo dos autos judiciales más en este sentido (1 y 2). Finalmente, como aseguran desde la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria a Maldita.es, el Ejecutivo cántabro consideró que la exigencia del pasaporte COVID “decayó” en la práctica, pues si los interiores no están cerrados, no se pueden establecer excepciones a su cierre.
Los tribunales han respaldado el certificado en Cataluña y Murcia*
La Generalitat de Cataluña solicitó autorización judicial a principios de octubre para reabrir los locales con música (discotecas, restaurantes musicales, karaokes…) exigiendo la presentación de un certificado de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación a todos los asistentes.
El 7 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó la medida por juzgarla “idónea” para evitar la propagación del virus; “necesaria” por el aumento de la incidencia acumulada que se estaba produciendo en ese momento; y “proporcionada” porque permitía la reapertura de muchos establecimientos cerrados.
Además, consideró que mostrar la documentación exigida supone una “mínima restricción de derechos” con respecto a la “protección de bienes jurídicos como la salud individual y colectiva y la vida”. El tribunal autonómico ha avalado prorrogar y ampliar la medida a hostelería, restauración y salones de banquetes; por última vez este 18 de noviembre. Actualmente, el pasaporte COVID se exige en locales de ocio nocturno, en festivales de música en interiores donde los asistentes estén de pie y en celebraciones donde se prevea bailar en recintos cerrados de hoteles y restaurantes.
Además, el Gobierno catalán ha anunciado el 23 de noviembre que la Generalitat ha decidido ampliar el uso del certificado a locales de restauración, gimnasios, centros deportivos y residencias de ancianos y que para ello solicitará autorización judicial, informa Europa Press.
En la Región de Murcia, el Gobierno autonómico aprobó una orden el 19 de octubre que permite llenar el aforo de locales de ocio y celebraciones de municipios en nivel de alerta bajo o medio si los asistentes acreditan haber recibido la pauta completa de vacunación, haber superado la enfermedad recientemente o haberse realizado una prueba diagnóstica negativa.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ratificó la medida el 22 de octubre y este 12 de noviembre ha avalado ampliar su vigencia hasta el 17 de diciembre. El jefe del Ejecutivo regional, Fernando López Miras, ha reiterado su apoyo a esta medida “para fomentar la vacunación y minimizar riesgos” en declaraciones a la agencia de noticias Europa Press el 17 de noviembre.
En País Vasco el TSJ rechaza la propuesta del Gobierno regional considerando que es demasiado general y que no está bien justificada*
El Gobierno vasco solicitó el 18 de noviembre al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma la ratificación judicial para exigir la presentación del certificado COVID a los mayores de 12 años en la entrada a locales donde se incluya el baile (discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, bares musicales, karaokes…) y en restaurantes con capacidad para más de 50 comensales. Esta medida sería efectiva en toda la comunidad autónoma cuando la incidencia acumulada fuese mayor o igual a 150 en los últimos 14 días.
El Tribunal se pronunció el 22 de noviembre en un auto donde desautoriza la medida. Por un lado, porque a juicio de los magistrados no sólo afecta a los derechos de igualdad y de intimidad, sino a otros como los de reunión y las libertades de expresión y creación artística (en el caso de los karaokes).
Además, no ve que la medida sea “proporcionada” porque se establece con generalidad para toda la comunidad autónoma sin tener en cuenta la situación de cada municipio y porque entiende que el Gobierno vasco no ha explicado correctamente por qué sus medidas ayudarían a evitar más contagios.
Los magistrados aseguran que “la proporcionalidad exige que se ofrezca o bien una prueba de que realmente las cifras [de incidencia acumulada] son las mismas o sustancialmente similares en toda Euskadi o bien que se ofrezca el detalle de qué municipios […] ofrecen cifras de contagio que puedan justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos”. También añaden que “para saber si esta medida cumple con tal objetivo debemos conocer las razones que se ofrecen para justificar las causas del contagio”.
Por último, los jueces indican que el Gobierno vasco reconoce a los menores de 12 años como “principal factor de contagio”, reconoce que no están vacunados “y aún así se permite su acceso a los locales”.
El TSJ de Aragón considera inconstitucional que los tribunales superiores de justicia deban autorizar las medidas de los Gobiernos regionales*
Como los Gobiernos de otras comunidades autónomas, el Ejecutivo aragonés ha solicitado la autorización del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para poder exigir la acreditación de vacunación, prueba diagnóstica negativa o recuperación de la COVID-19 para entrar a locales de ocio nocturno, a grandes eventos y a celebraciones “sociales, familiares, religiosas o civiles” que tengan lugar en establecimientos hosteleros.
Cuando el TSJ ha emitido su respuesta el 22 de noviembre, ha planteado que el propio hecho de que los tribunales superiores de justicia tengan que autorizar determinadas medidas a los Gobiernos regionales puede ser inconstitucional. En concreto, considera que el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, que obliga a estos tribunales a “autorizar o ratificar” las medidas autonómicas que impliquen una “limitación o restricción de derechos fundamentales” puede incumplir los artículos 106.1, 117.3 y 117.4 de la Constitución.
En su providencia, el Tribunal argumenta que los jueces de la rama contencioso-administrativa tienen una función “revisora” de normas ya aplicadas y por tanto no deben autorizar normas no aprobadas aún. Por ello, ha emplazado al Gobierno regional y a la Fiscalía a presentar alegaciones en un plazo de diez días.
Los jueces han recordado que, mientras se resuelve la cuestión, la Administración aragonesa no está “impedida de adoptar las medidas que estime oportunas”. La consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés, ha indicado que el Ejecutivo está estudiando las herramientas jurídicas necesarias para poder implantar el pasaporte COVID en la comunidad, según Europa Press.
Comunitat Valenciana, La Rioja y Navarra también estudian la implantación del pasaporte COVID o lo han solicitado ya al TSJ*
Otras comunidades autónomas han anunciado recientemente su intención de imponer el pasaporte COVID como filtro de acceso a determinados espacios. El presidente de Comunitat Valenciana ha asegurado que el Gobierno regional estudia cómo implantará el pasaporte COVID en su territorio y el Gobierno navarro solicitará ratificación judicial para aplicarlo entre el 27 de noviembre y el 6 de enero.
El Gobierno de La Rioja consultará al Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad la posibilidad de implantar el certificado en la región antes de adoptar una decisión, ha informado la Agencia EFE. Además, el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha instado al Gobierno central a adoptar una decisión en torno a la aplicación del pasaporte COVID para «coordinar» a las autonomías en la gestión de la pandemia, según Europa Press.
A 23 de noviembre, los Gobiernos de Castilla-La Mancha, Extremadura, la Comunidad de Madrid descartan aplicar el pasaporte COVID en sus territorios y esta última también apremia al Gobierno central a aplicar un criterio único, siempre según Europa Press
https://maldita.es/malditateexplica/20211123/pasaporte-covid-locales-eventos-justicia/