Así es la nueva metodología de cálculo de la plusvalía
Ahora, el contribuyente podrá elegir entre calcular el tributo sobre el valor del terreno a efectos del IBI o usar la ganancial real procedente de la transmisión.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Iivtnu), más popularizado como impuesto de plusvalía, es un tributo municipal que grava el incremento del valor que se da en los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento de la transmisión. Se abona por la supuesta ganancia extra fruto de la revalorización del suelo.
¿Por qué ha cambiado la metodología?
En su sentencia 182/2021, el Tribunal Consitucional ha declarado inconstitucionales y nulos algunos de los apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impedía «la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad». Se estima fuera del marco de la Constitución dichos apartados por conformar un sistema de cálculo «ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente». Además, el Tribunal ha considerado que «vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición».
Anteriormente, el TC ya había dictaminado otras dos sentencias que declaraban inconstitucionales ciertos apartados de la normativa que regulaba este impuesto.
Dos nuevas fórmulas
Ahora, el Gobierno ha establecido, mediante el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dos fórmulas para realizar el cálculo de la base imponible del impuesto plusvalía.
El contribuyente podrá elegir la preferencia más beneficiosa para el cálculo de la contribución. Su opción oscilará entre calcular la base imponible del tributo teniendo en cuenta el valor del terreno a efectos del IBI en el momento de la venta, a lo que habrá que añadir los coeficientes que la norma incorpora o usar la ganancia real procedente de la transmisión. La primera de estas dos fórmulas es la más parecida a la anterior existente.
Para calcular la ganancia real deberá aplicarse, tanto al valor de transmisión como al de adquisición, la proporción que representa el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total.
Ambos sistemas tienen como finalidad garantizar que el tributo no se tenga que pagar si no se ha producido un incremento del valor del terreno, pretendiendo reflejar la realidad del mercado inmobiliario.
Coeficientes
El Consejo de Ministros también ha fijado unos coeficientes máximos, que se irán actualizando anualmente, y cuya aplicación dependerá del tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble hasta su transmisión. Estos nuevos coeficientes se situarán entre el 0,13% (cuando sólo haya pasado un año desde la adquisición hasta la transmisión) y el 0,45% (cuando hayan pasado dos décadas o más).
Como novedad, también van a ser gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, que suelen tener un carácter más especulativo. Se trata de aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión han transcurrido menos de doce meses. El Gobierno pretende así corregir una deficiencia del sistema anterior.
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