La Plataforma 8M/25N ve fundamental incluir la perspectiva de género en el ámbito de la salud
El colectivo alerta de la «ceguera de género» y sus consecuencias. En el Día de acción global por la salud de las mujeres, el colectivo hace público un conjunto de reivindicaciones.
En el Día de acción global por la salud de las mujeres, que se celebra este 28 de mayo, la Plataforma 8M y 25N de Ganada ha hecho público un conjunto de reivindicaciones que considera «fundamentales» en el ámbito de la salud.
Las reproducimos a continuación:
- 1. Inclusión de la perspectiva de género (femenino y masculino) y la variable sexo/género en las políticas de salud, en el diagnóstico y tratamiento de las diferentes patologías, en la evaluación de la atención sanitaria, en la investigación y ensayos clínicos y en la formación de profesionales de Ciencias de la Salud y del personal de gestión del Sistema Nacional de Salud.
- 2. Refuerzo de la Sanidad Pública para frenar el deterioro que está sufriendo, fruto de la pandemia y los insuficientes recursos humanos y económicos dedicados.
- 3. Ampliación de los recursos dedicados a salud mental.
- 4. Inclusión de todos los métodos anticonceptivos existentes en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud para que las mujeres puedan elegir el más adecuado a su situación y preferencias.
- 5. Disminución del número de episiotomías y cesáreas a las estrictamente necesarias, siempre con el consentimiento de la mujer.
- 6. Garantía de que todos los territorios cuenten con, al menos, un centro para la IVE, avanzando en su incorporación a la red sanitaria pública con garantías de calidad, confidencialidad y libre elección de método (farmacológico o instrumental)
- 7. Aumento y diversificación de los recursos de atención a la dependencia. Programas de atención a cuidadores, en su mayoría, cuidadoras.
- 8. Hacer realidad el artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos. (1948): “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios”.
La Plataforma 8M/25N advierte de las discriminaciones que se producen. «Algunas son exclusivas de mujeres (endometriosis, tumores ginecológicos y enfermedades derivadas de embarazos y partos)» y otras «son padecidas con frecuencia mucho mayor por mujeres (fibromialgia, anemias, dolor crónico, enfermedades autoinmunes, enfermedades endocrinas, trastorno ansioso depresivo, lupus, artritis reumatoide, Síndrome de Sjögren…).
Las técnicas de diagnóstico de algunas enfermedades de alta prevalencia femenina son «pobres» y, en algunos casos, los tratamientos son «inespecíficos e insuficientes»
Para el colectivo, para el tratamiento «reciben escasa inversión de recursos», las técnicas de diagnóstico son pobres y, en algunos casos, los tratamientos son «inespecíficos e insuficientes».
Además, el diagnóstico «se demora durante años, previa consulta a muchos especialistas» y en muchas ocasiones «son confundidas con dolencias de tipo psicosomático».
Cuando son incapacitantes, «las afectadas enfrentan dificultades para el acceso a pensiones de la Seguridad Social», advierte la plataforma para señalar que «reducir los problemas de salud de las mujeres a la dimensión sexual-reproductiva Infrarrepresentación de las mujeres en los ensayos clínicos».
También alertan los colectivos de «falta de perspectiva de género en la recogida de datos estadísticos».
Como ejemplo cita la endometriosis, que no se menciona esta enfermedad en los partes de baja, «siendo sustituida por una genérica ‘dismenorrea’ (dolor menstrual) que, además de resultar prejuiciosa y de desdeñar la gravedad de la enfermedad, no permite su cuantificación estadística».
Alerta igualmente la Plataforma 8M-25N de la que llama «ceguera de género». Al respecto indica que «considerar que la perspectiva de género no aporta nada significativo al análisis de un problema de salud, aunque se acepte que estas enfermedades han sido objeto de escaso interés científico».
A modo de ejemplo expone que «cuando aceptamos que estas enfermedades han sido objeto de menor interés científico pero negamos que ello guarde relación con el hecho de que sean de mayor prevalencia femenina».
Igualmente se refiere a la neutralidad de género, que se produce «cuando al hablar, adoptar una medida o analizar una situación evitamos distinguir en función del sexo pensando que así no estamos discriminando». Por ejemplo, el Real Decreto que regula las enfermedades que causan discapacidad se aplica indistintamente a hombres y mujeres que las padezcan, pero no recoge las enfermedades altamente incapacitantes de mayor prevalencia femenina.
FOTO: M.R .Detalle de una manifestación del 8M, en una imagen de archivo.
http://www.elindependientedegranada.es/ciudadania/plataforma-8m25n-ve-fundamental-incluir-perspectiva-genero-ambito-salud