La justicia otorga validez a la grabación que hizo una menor de Granada de las amenazas de su padre
La Audiencia confirma los 10 meses de prisión impuesta al progenitor, que cuando hablaba con la niña dejaba caer la idea de matar a su madre
El 19 de septiembre de 2019, una menor de 14 años grabó una inquietante conversación con su padre. Fue durante un encuentro entre ambos dentro de un régimen de visitas establecido judicialmente. La charla estaba relacionada con la madre de la menor, su expareja sentimental. Él dejaba caer que podría acabar con su vida.
«Ella sabe por qué la he amenazado de muerte. Dile a mamá que papá está loco; el mismo día que pase algo le va a pasar a tu madre», fueron parte de las palabras que la niña grabó y que han constituido una prueba de cargo válida para demostrar su culpa. El progenitor ha sido condenado a diez meses de prisión por un delito de amenazas de género.
La menor utilizó «una grabadora digital rudimentaria de nivel de usuario». Madre e hija habían decidido que la usara para que quedara constancia de «la obsesiva fijación» del padre «y la exteriorización ante la hija de su idea de matarla en represalia por la venta por parte de ella de la vivienda que fue el hogar común mientras vivieron juntos».
En la grabación, según consta en una sentencia dictada por la Audiencia a finales de enero para ratificar la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal 2, se escucha cómo la menor pregunta a su padre «¿si yo no quiero estar contigo?» . La respuesta del tipo fue:«por eso la voy a matar, la cogeré así, la miraré a los ojos y le diré ha llegado el momento y empezará a chillar; se va a cagar las patas abajo, porque sabe perfectamente que no me voy a quedar quieto». A continuación, el padre de la chica le invitaba a decírselo a su madre para que le diera dinero de la referida venta del piso, al tiempo que le advertía que, de lo contrario, él iba a terminar en la cárcel y ella «sin padre y madre».
Sus admoniciones continuaron hasta el punto de espetar: «sabes que en el fondo lo que está hablando tu padre puede ser real. Tú, con tu edad, evidentemente si me dice mi padre o mi madre que le va a pasar algo estaría preocupado; todo el mundo se está acojonando menos tu madre».
La conversación acababa con una suerte de paso atrás del padre, que finalmente aconsejaba a la adolescente que no dijera nada a su madre, pues sería su palabra contra la de él.
Cuando escuchó a su expareja en aquella grabación, de unas ocho horas de duración, la mujer, presa de un «lógico temor y desasosiego», formuló una denuncia y pidió una orden de protección «para sí y para la menor».
La Audiencia respalda la validez de lo grabado y subraya que «la negación por el acusado de su autoría en las amenazas que se le imputan y el hecho de que no se haya reconocido en la voz masculina del interlocutor varón de las conversaciones grabadas, no es obstáculo a la eficacia de la prueba documental que se impugna».
El procesado cuestionaba en su recurso la fiabilidad de la prueba. Hablaba de una posible «manipulación», porque la madre de su hija había acudido a un experto para lograr que el sonido captado se oyera de forma más nítida. La conversación, de hecho, acabó volcada en un cedé y se aplicaron «técnicas válidas en la ciencia informática para eliminar en lo posible el ruido de fondo y aumentar el sonido de la voces».
La Audiencia rechaza que se produjese la manipulación alegada. A su juicio, no hay duda de que la voz masculina que se escucha es la del procesado, que tiene un particular tono y timbre de voz: «bajo y ligeramente metálico». La resolución, que podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), descarta asimismo que se trate de un ‘delito provocado’ por el hecho de ser la menor la que parece que sonsaca o ‘tira de la lengua’ al padre al sacar a colación las amenazas a la madre que ya se habían producido en otras ocasiones. La última, quince días antes.
«Escalofriante»
Para la justicia, aquellas afirmaciones del acusado son delictivas, pues «basta con dar lectura a las transcripciones y al tono empleado por el acusado que se escucha en la grabación para comprobar lo escalofriante de las reiteradas amenazas frente a la inocencia de la niña que las soportaba». Junto a la pena de prisión, la justicia ha dispuesto que el hombre no pueda tener armas durante dos años. Además, le ha prohibido acercarse a su expareja y a la menor «a menos de 200 metros». Tampoco podrá comunicarse con ellas por ningún medio durante ese mismo período.