Las trabajadoras domésticas podrán cobrar la prestación por desempleo y logran acabar con una discriminación histórica

Durante mucho tiempo la situación de las empleadas del hogar en España ha permanecido invisibilizada. La conquista de derechos laborales ha sido en su caso muy lenta y posiblemente víctima de una desconsideración civil y social hacia un trabajo fundamental para el funcionamiento de la sociedad. El paso que acaba de dar el Gobierno es importante para lograr su equiparación con el resto de los colectivos laborales, al adherirse al convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo. En él se obliga a los Estados a proteger a las trabajadoras domésticas con los mismos derechos que el resto de los empleados. Eso significa que no podrán ser despedidas sin motivo y que podrán percibir la prestación por desempleo. Hasta ahora, la Ley General de la Seguridad Social, que obliga a cotizar para poder cobrar la prestación por desempleo, excluía explícitamente a las empleadas del hogar: si no pueden cotizar, tampoco pueden cobrar la prestación. El resultado era una flagrante discriminación hacia un colectivo compuesto en un 84% por mujeres, buena parte de ellas extranjeras.

La atomización que caracteriza a este sector ha sido siempre un grave obstáculo para mejorar su situación laboral, y los sucesivos gobiernos, incluidos los progresistas, se mostraron insensibles durante décadas al desamparo del colectivo y a la explotación a que a menudo ha sido sometido. Cuando en 2011 se aprobó el régimen especial de las empleadas del hogar, sus condiciones laborales mejoraron sustancialmente. La nueva normativa obligó a los empleadores a contratarlas de acuerdo con unas condiciones mínimas establecidas por ley y a cotizar a la Seguridad Social. Pero seguían sin derecho al paro, lo que las dejaba a la intemperie al perder el empleo y tampoco tenían acceso a las ayudas sociales que se activan cuando la prestación se acaba.

La situación era tan descaradamente injusta y lesiva que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en una sentencia publicada en febrero pasado, a raíz de una consulta formulada por un juez de Vigo, que España incumplía la normativa europea al no conceder prestación por desempleo a las empleadas del hogar. Al ser mayoritariamente mujeres, eso suponía una discriminación por razón de sexo. Es lamentable que se haya tardado tanto en reconocer derechos laborales básicos a uno de los colectivos que más aportan a la economía de los cuidados, y que, sin embargo, ha sido históricamente el menos cuidado por las instituciones. El hecho de que cuatro de cada diez sean mujeres inmigrantes hace recaer sobre ellas el peso de una doble discriminación.

El cambio actual es de justicia para las 378.000 personas registradas en el régimen especial de empleadas del hogar. Pero son más, en realidad: según estimaciones de los sindicatos, a esa cifra hay que añadir otras 200.000 más que no están regularizadas. Sus bajas condiciones salariales explican que el 34% de las familias de las empleadas del hogar se encuentren por debajo del umbral de la pobreza, pese a la mejora que ha supuesto la subida del salario mínimo para ellas. Ahora lo que cabe esperar del Gobierno que finalmente ha dado este paso es la celeridad en la tramitación parlamentaria que permita la entrada en vigor de la prestación antes de que termine el año.

EL PAIS

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