12 diciembre 2024

La aprobación de la llamada ley del ‘solo sí es sí’ cambia el paradigma sobre el tratamiento de la violencia sexual

Tras más de un año de tramitación parlamentaria y un intenso debate social y jurídico, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente este jueves por una amplia mayoría de 205 diputados la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, un texto legislativo destinado a cambiar el paradigma sobre el tratamiento jurídico de la violencia sexual en España. Han pasado más de seis años desde la violación en grupo por parte de cinco hombres de una chica de 18 años en las fiestas de San Fermín de 2016, que conmocionó a la sociedad española y desencadenó la movilización sin precedentes que ha conducido a la aprobación de una ley en la vanguardia internacional.

El llamado caso de La Manada puso de manifiesto la incongruencia del tratamiento penal vigente, que distinguía entre abuso y agresión sexual y exigía que hubiera violencia o intimidación para que la agresión fuera considerada violación. Puesto que la chica quedó bloqueada y no se resistió, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra calificaron los hechos como un delito de abusos y no de violación. El Tribunal Supremo rectificó en junio de 2019 esta valoración, al considerar que se produjo un delito continuado de violación en grupo, pero para entonces ya había quedado claro, en este y otros muchos casos, que el tipo penal estaba fuera de la actual realidad social. Cuando el Gobierno, entonces presidido por Mariano Rajoy, reunió a la hibernada Comisión de Codificación del sistema penal, se vio que el origen del mal era más profundo: entre los 20 juristas que la componían no había ninguna mujer. El Gobierno socialista equilibró su composición (hoy es de 15 mujeres y 13 hombres) y el dictamen que emitió la nueva comisión sirvió de base para redactar el texto que acaba de aprobarse.

La nueva ley no solo elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, sino que cambia por completo el enfoque jurídico al situar el consentimiento en el epicentro del tipo penal. El camino conceptual ha evolucionado del no es no inicial a solo sí es sí, de manera que es la falta de consentimiento lo que define el delito de agresión o violación sexual. A partir de ahora, los juicios dejarán de girar en torno a la presunta responsabilidad de la víctima en su propia violación. La calificación del delito no dependerá de su actitud o su capacidad para resistir o enfrentarse al violador, sino de la conducta del agresor, es decir, de la existencia o no de consentimiento. Para que no haya delito, deberá ser claro y expreso. La ley lo define en sentido negativo: «Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona» de participar en el acto sexual. La carga de la prueba, por supuesto, seguirá estando en la parte acusatoria. Determinar el consentimiento puede no ser siempre fácil en la infinidad de situaciones potenciales, pero el avance de la ley es sustancial frente a la situación de indefensión en que hasta ahora quedaban muchas víctimas por no poder probar el delito.

La ley prevé un itinerario completo de protección integral, asistencia y reparación a las víctimas. Considera violencia sexual la mutilación genital, el matrimonio forzoso, la trata de mujeres o la inducción a la prostitución. También incluye nuevas formas de agresión, como la sumisión química, que se tipifica como agravante, o la cada más vez más frecuente agresión sexual a través de internet. Esta ley es un buen ejemplo de la adaptación del poder legislativo a las demandas de una sociedad, afortunadamente, cambiante.

EL PAIS EDITORIAL

FOTO: https://itemadrid.net/afortunada-consecuencias-y-secuelas-que-pueden-aparecer-tras-un-abuso-o-agresion-sexual/

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