Nueva ayuda de 100 euros para las madres: a quién afecta el cambio de la Seguridad Social

La medida aún tendrá que esperar a que la Ley de familias sea aprobada

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) fueron aprobados en la jornada de ayer, conllevando una serie de cambios que afectarán a distintas ayudas sociales. Una de ellas es el complemento de la Seguridad Social a la maternidad, una ayuda de 100 euros que podrán recibir aquellas familias que cumplan una serie de requisitos. Esta ayuda forma parte de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, pero aún está pendiente de la aprobación de la Ley de familias, primero en el Consejo de Ministros, y posteriormente, en el Congreso de los Diputados.

Cabe destacar que, una vez aprobada la Ley de familias, esta ayuda no será universal. La extensión de la ayuda de 100 euros por hijo está destinada para madres con niños de entre 0 a 3 años que cumplan una serie de requisitos concretos. De acuerdo con el borrador elaborado para los Presupuestos Generales del Estado, ya se conocen los requisitos que deberán cumplir aquellas madres que quieran disfrutar de la ayuda.

Requisitos para la ayuda por maternidad

A partir del 1 de enero de 2023, la petición de esta ayuda se amplía a cualquier madre, esté trabajando o no. Cabe destacar que, hasta ahora, la ayuda existía únicamente para madres trabajadoras. Además, es importante resaltar que esta ayuda se puede cobrar cada mes o incluirla como deducción en la declaración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sin embargo, cuenta con una serie de condicionantes. Aparte de tener un hijo menos de tres años, la progenitora tiene que estar o haber estado inscrita en la Seguridad Social o en una mutualidad durante 30 días o haber recibido una prestación, contributiva o asistencial del sistema de protección del desempleo. Así pues, podrán acceder a esta ayuda aquellas madres que cobren cualquier prestación o subsidio por desempleo, aunque no tengan un trabajo asalariado.

En todo caso, cabe destacar que en el momento que la madre cotice 30 días a la Seguridad Social, y el hijo o hija siga siendo menor de tres años, podrá recibir esta prestación y, además, la tendrá hasta un mes y medio después de que el menor cumpla los tres años. De esta forma, únicamente quedarían fuera las madres que no trabajan ni cobran prestación por desempleo. En caso de que la madre pierda el trabajo, seguirá cobrando la prestación hasta que el niño cumpla los 3 años de edad.

Las 3 formas de solicitar la ayuda

1. Telemática. Desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a través del Número de Identificación Fiscal (NIF), DNI electrónico o con un navegador con el certificado electrónico instalado.

2. Por teléfono, a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria (901 200 374), cuyo número es gratuito. Será necesario la información del NIF, el número de cuenta, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y los datos del registro civil.

3. Presencial. Podrá hacerse desde cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo 140 cubierto. También se puede enviar por correo postal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

foto: el confidencial
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