25 noviembre 2024

Cómo prepararte para hacer la declaración de la renta, según la OCU

Todas las fechas, consejos y principales novedades sobre la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2022

Como en todos los años, la llegada de la primavera viene acompañada del inicio de más una Campaña de Renta. Este momento puede implicar en el surgimiento de muchas dudas sobre los diferentes aspectos que envuelven ese proceso como las fechas claves, las novedades, qué hacer primero, quién debe declarar y otros.

Así, la Organización de Consumidores Unidos (OCU) ha divulgado una guía básica para ayudarte a preparar y presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2022. 

¿Quién debe hacer la declaración? 

Ni todos los contribuyentes están obligados a declarar. Entre estos casos están aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros o, si el dinero procede de más un pagador, este límite es reducido a 14.000 euros, siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores excedan los 15.000 euros. Sea en una y otra situación, se debe cumplir también con el resto de los requisitos para no declarar.

Así, la persona es obligada a hacer la declaración de la renta cuando es asalariada con un solo pagador (deberá declarar si sus ingresos superan los 22.000 euros anuales), asalariada con dos o más pagadores (deberá declarar si sus ingresos son superiores a 14.000 euros anuales) y si es autónoma y ha ingresado más de 1.000 euros anuales.

Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también deben declarar, independiente del valor de sus ingresos, y esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no).

Sin embargo, si, en 2022, recibiste prestaciones por un ERTE, se consideran a estos efectos rendimientos del trabajo y debes incluirlos en la declaración de la renta. Por tanto, si además del ERTE, recibes otros ingresos del trabajo, es considerado que existe más de un pagador. 

¿Cuál es el primer paso?

Antes de hacer la declaración, si no tienes DNI electrónico o no usas certificado digital ni Cl@vePIN, es necesario solicitar el número de referencia para que puedas identificarte en la página web de la Agencia Tributaria. 

El número de referencia puede ser solicitado a través de la web y, para esto, tendrá que tener en manos los siguientes datos: el importe de la casilla 505 de la pasada declaración Renta 2021, el número del DNI y su fecha de validez o expedición. 

Si no has hecho esta declaración o el resultado de la casilla 505 es igual a cero, necesitarás el número del IBAN de una cuenta bancaria en la cual seas el titular. Además, este proceso también puede ser realizado a través de la app de la Agencia Tributaria. 

¿Cuáles son las novedades para este año? 

Aunque no haya tantas novedades este año, la más visible afecta a la fiscalidad de los planes de pensiones. Por segundo año consecutivo, se realizó una reducción del límite total de aportaciones individuales que un mismo contribuyente puede hacer a sistemas de previsión social de cualquier tipo (asociados, individuales, empleo). 

Otro cambio está en los planes de previsión asegurado (PPA), que ha pasado de 2.000 a 1.500 euros, siempre que el total de aportaciones no sobrepase el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades profesionales. Por tanto, si tienes importes superiores a esos límites, no solo no podrás recortar el exceso de la base imponible, sino que pueden incluso sancionar. 

El límite de aportaciones que el empleador puede realizar en favor de su empleado en los planes de empleo tuvo un aumento de 8.000 hasta 8.500 euros, pero esto solo ocurre cuando las aportaciones totales se mantengan debajo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas de la persona. 

Además, como otra novedad, se incluye en este límite las aportaciones del trabajador a ese mismo plan, siempre cuando haya un importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. 

¿Cuáles son las fechas claves de la Campaña de Renta 2022?

  • 15 de marzo: a partir de esta fecha ya se puede consultar a los datos fiscales de la Hacienda a través de la web o de la aplicación de la Agencia Tributaria. 
  •  Del 11 de abril al 30 de junio: período permitido para modificar y presentar tu declaración por vía electrónica, tanto a través de Renta WEB o de la app.
  • 3 de mayo: podrás solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica. 
  • 5 de mayo: a partir de esta fecha, la Agencia Tributaria empezará con las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica. 
  • 25 de mayo: a partir de esta fecha comienza  la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas y hacer la declaración.
  • 1 de junio: inicio del plazo para modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a aquellas personas que solicitaron cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras
  • 27 de junio: fin del plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.
  • 29 de junio: fin del plazo para concertar cita previa, tanto para prestar la declaración por vía telefónica como acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. 
  • 30 de junio: último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio. 

Milena Díaz Rodríguez

El 30 de junio de 2023 es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio. | Foto: Archivo GD
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