25 noviembre 2024

Debe ser el quinto pilar del Estado del Bienestar, junto a educación, salud, pensiones y dependencia

La situación de la vivienda en las grandes ciudades es alarmante. Muchos ciudadanos no pueden acceder a ella. El Gobierno ha decidido que la vivienda sea el quinto pilar del Estado de Bienestar, y, para ello, pretende aprobar la primera ley de vivienda de la democracia española, y crear un parque de viviendas públicas (183.000), similar al resto de los países europeos. En España, 4 de cada 10 hogares en alquiler dedican más del 40% de sus ingresos a la vivienda, por lo que el 50% de los alquilados está en riesgo de exclusión.

Según el artículo 47 de nuestra Constitución: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…». Sin embargo, en España, la vivienda nunca ha sido un derecho fundamental. Como dice José María Fernández Seijo, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, «en 1978, el legislador constitucional consideró que no se trataba de un derecho fundamental… Los llamados derechos sociales tuvieron que conformarse con enunciarse de modo programático, sin fuerza vinculante directa, cuando deberían formar parte del núcleo duro de derechos fundamentales, generadores de obligaciones para el Estado. La Constitución del 78, pionera en muchos aspectos, en materia de vivienda ha quedado obsoleta».

La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, el pasado 9 de mayo, instó a acelerar la tramitación del proyecto de ley de vivienda, porque la falta de viviendas sociales en España es de grandes dimensiones, y «el acceso a la vivienda es un derecho fundamental».

La primera ley estatal de vivienda ya tiene el visto bueno del Congreso de los Diputados, y entre otros aspectos recoge lo siguiente: aumenta del 30 al 40% las viviendas públicas en suelo urbanizable, otorga mayores incentivos fiscales a las personas físicas que arrienden viviendas en áreas tensionadas, evita que las viviendas de alquiler se vendan a fondos buitre, mantiene en el 2% el tope de revisión de rentas durante este año, el 3% en 2024 y determina la creación de un nuevo índice a partir de 2025, pone el foco en las áreas con precios disparados y en los grandes tenedores (los que tienen más de cinco viviendas alquiladas)… Todo esto será aplicable a los grandes tenedores, pues los pequeños propietarios se regirán por su contrato anterior.

La ley no entra en las ocupaciones de viviendas, pues cualquier allanamiento de morada (u ocupación) es resuelta inmediatamente por la justicia (frente a la alarma social que se pretende crear con este tema); aunque sí protege más a las familias vulnerables en alquiler, ante los desahucios. Las expulsiones tendrán que realizarse previo control por la Administración, para ofrecer alternativas habitacionales a personas en riesgo, mediante alquileres sociales.

Según Bergoglio, la propiedad privada no es absoluta, ni intocable, sino que tiene una función social, pues la justicia no puede cimentarse en la iniquidad que supone la concentración de riqueza, como reconoce en su encíclica ‘Laudatio sí’. Para él, «tierra, casa y trabajo son derechos sagrados: esta es la Doctrina Social de la Iglesia…Hoy vivimos en ciudades inmensas que ofrecen numerosos lugares para una minoría feliz pero que niegan la casa a millares de nuestros vecinos, incluidos los niños».

https://www.ideal.es/opinion/juan-santaella-vivienda-20230518232842-nt.html