12 octubre 2024

Condenados por no acudir a la mesa electoral: del hombre con el 91% de discapacidad a la joven «libertaria»

Las juntas electorales y los jueces son estrictos frente a quienes se escaquean

La normativa electoral castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 la incomparecencia en la mesa electoral de quien ha sido designado presidente o vocal. Pese a la sanción, las decenas de procesos electorales celebrados en democracia han dado pie a multitud de condenas a quienes incumplen la obligación impuesta por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

La legislación ofrece numerosos motivos que permiten eludir el resultado del sorteo, pero la lista de argumentos aducidos sin éxito es aún más extensa. Por ejemplo, el de ser de «ideología libertaria» y no estar de acuerdo con el «sistema de representación política». El juzgado de Plasencia que revisó este asunto impuso a la mujer a una multa de 270 euros. La sentencia respondió a la acusada que su tesis era «difícilmente protegible». El juez reconocía «como hecho notorio, el desgaste y desprestigio de algunas de las instituciones, a causa del comportamiento escasamente edificante de algunos de los dirigentes políticos», pero añadía que eso «no puede servir de base para amparar y justificar actitudes de rebeldía o insumisión a los mandatos de una ley que, por definición, en un sistema democrático es justa».

El resto de sentencias condenatorias consultadas son más asépticas. Por ejemplo, la última que abordó el Tribunal Supremo, al que recurrió un elector de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) designado vocal. No se presentó a las ocho de la mañana, la hora que le ley establece para que estén presentes titulares y suplentes. Acabó condenado a pagar 2.700 euros.

Para evitar la condena había alegado «una indisposición nocturna», pero sin aportar pruebas médicas. De hecho, la condena que el Supremo ratifica resalta que el acusado admitió que a media mañana se había pasado por la mesa «para ver si estaba correctamente constituida», y por la tarde «acudió a votar con su familia», sin que en momento alguno «excusase su ausencia ante el presidente de la mesa, ni alegase razón alguna de su incomparecencia».

Tampoco le valió a un hombre de Palma de Mallorca explicar llanamente que se «había olvidado» que tenía que comparecer en la mesa electoral. Un juzgado penal impuso al despistado 2.880 euros de multa. Hay también numerosas condenas de quienes llegan con retraso. Comprueban que la mesa se ha constituido correctamente, lo que no les libra de la sanción.

Entre los condenados que también llevaron su asunto hasta el Supremo, y perdieron, está el de un vecino de L’Hospitalet de Llobregat con una discapacidad del 91% que requería ayuda para desplazarse. Le tocó de suplente en una mesa y acabó condenado a una multa de 236 euros, inicialmente más alta pero rebajada por la lentitud del procedimiento.

La discapacidad le habría eximido de comparecer en la mesa, pero para ello habría sido necesario solicitarlo a la Junta Electoral de Zona, algo que no sucedió. «No hizo con anticipación lo necesario para ser asistido y acudir a la mesa electoral el día de las elecciones. Y tampoco comunicó a la Junta electoral la existencia de una imposibilidad material de hacerlo, que hubiera servido para relevarle de su obligación», dicen los magistrados. «Así, lo conocido es que, pura y simplemente, se desentendió por completo de ese deber», añaden.

El artículo clave de la Ley Electoral sanciona al presidente, los vocales y los suplentes «que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley».

Multa por prisión

En la práctica, la prisión se sustituye por multa (dos días de multa por cada uno de prisión). Respecto a la cuantía de la sanción, la condena fija una cuota diaria -al menos dos euros- que se multiplica por el número de días que se imponen. Así pues, el mínimo de condena son 360 euros, que corresponden a los dos euros diarios durante 180 días (seis meses).

 La mayor parte de las condenas corresponden a ciudadanos que, simplemente, no se presentaron. Cuando sí se pide quedar exento, es la Junta Electoral de Zona la que decide. Tener un viaje contratado con anterioridad a la convocatoria electoral no está en la lista de justificaciones.

Tampoco cuando el viaje es por trabajo. La Junta Electoral de Barcelona, por ejemplo, rechazó eximir de presentarse a un jugador de golf profesional que el día de la votación tenía prevista una eliminatoria. Decidió no presentarse y la Fiscalía reclamó para él una sanción de 2.640 euros. La Audiencia de Barcelona le acabó absolviendo.

MANUEL MARRACO

https://www.elmundo.es/elecciones/elecciones-generales/2023/06/02/6478bde2fc6c8345758b45d5.html

FOTO: Tres religiosas conforman una mesa electoral en Ánaz (Cantabria) el pasado 28-M.M. RamosEFE

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