¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?

  1. Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
  2. Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.

No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

¿Cómo puedes solicitar online el voto por correo?

Es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico  (obtener DNI electrónico) o un certificado digital válido. 

  • Debes completar los datos requeridos.
  • Firmar electrónicamente.
  • Descargar la solicitud.

La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que te remita, a la dirección que has indicado en tu solicitud, la documentación para realizar el voto.

Plazo de presentación de la solicitud

Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 13 de julio de 2023, incluido 

La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto por correo al domicilio/ dirección donde se vaya a encontrar el interesado a partir del 3 de julio hasta el 20 de julio.

Posteriormente, podrás ejercer el derecho al voto entregandolo en una oficina de Correos.

El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto desde el 3 de Julhttps://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correoio hasta el 19 de julio de 2023, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.

EN ESTE ENLACE PUEDES SOLICITAR EL VOTO POR CORREO:

https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo

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