FACUA aplaude que el Supremo obligue a devolver el ‘céntimo sanitario’
La asociación lamenta que el Gobierno obligase a judicializar el asunto pese a que el TJUE ya había declarado el cobro de este impuesto contrario a la normativa europea.
FACUA-Consumidores en Acción aplaude la decisión del Supremo de estimar los recursos contra el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, una tasa que se cobró en algunas comunidades autónomas sobre los combustibles vendidos en gasolineras para contribuir a la financiación de la Sanidad, popularmente conocido como céntimo sanitario.
La asociación lamenta que el Gobierno haya obligado a judicializar el caso, lo que ha provocado que el Supremo tenga que analizar casi cuatro mil recursos contenciosos-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había declarado el cobro de este impuesto contrario a la normativa europea.
Los recursos se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que a instancias del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, rechazaron las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto. Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de un tributo declarado ilegal por Bruselas.
La Agencia Tributaria inició la devolución de este tributo en septiembre de 2014 a aquellos consumidores que solicitaron el reintegro del impuesto aportando los documentos justificativos correspondientes. La devolución sólo se hizo en aquellos casos que no habían prescrito, esto es, en aquellos casos en los que no habían transcurrido más de cuatro años.
En este sentido, FACUA reclama al Gobierno que, una vez que el Tribunal Supremo concluya la redacción del texto definitivo de las sentencias, actúe con celeridad en la exigencia de que se devuelvan las cantidades cobradas irregularmente por el céntimo sanitario a todos los afectados.
El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos. En su sentencia, el TJUE declaró que el conocido comocéntimo sanitario es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.
FACUA valoró en su día la medida como injusta e insolidaria. La asociación señaló que la sanidad pública debe ser financiada sólo por impuestos directos, de forma que paguen más quienes tengan mayor nivel adquisitivo.
La asociación está en contra de que productos y servicios totalmente ajenos a la salud sean gravados con impuestos indirectos para financiar la sanidad. En el caso del céntimo sanitario implicaba más gastos de los usuarios en función de sus necesidades de consumo de carburante y de la comunidad autónoma donde residan.