Después de que las pretensiones de los bancos se desestimasen en dos ocasiones, estos recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que albergaba dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas para determinar su carácter abusivo.
El Supremo también hizo referencia a la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en este caso, ya que las cláusulas suelo se dirigían a diferentes categorías específicas de consumidores.
En su sentencia, el TJUE señala que ninguna disposición de la directiva indica que el control judicial de transparencia quede excluido en el marco de una acción colectiva, sino que debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.
Además, apunta que, en este caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito) y recuerda que las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la directiva a los consumidores.
El Tribunal de Justicia señala también que parece que se cumple el segundo requisito, ya que, a falta de las comprobaciones que haga el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo en cuestión parecen similares y añade que el mero hecho de que los contratos en los que estas figuran hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos no permite excluir esta similitud.
Por último, la sentencia destaca que es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia.
No obstante, esta percepción puede haber evolucionado, por lo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la caída de los tipos de interés, característica de los años 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario.
Adicae reclama la devolución de los cobros “de manera indebida”
Adicae ha celebrado lo que ha calificado de sentencia “histórica” en la que consideran que el TJUE respalda de manera “contundente” sus reivindicaciones en la macrodemanda de cláusulas suelo. “Este fallo confirma la posición defendida por la asociación defensora de los consumidores y usuarios de Bancos, Cajas y Seguros como entidad que ha liderado y hecho posible este hito”, destacan en un comunicado.
La asociación ha aplaudido que el TJUE haya reafirmado que los tribunales el control de transparencia en las cláusulas suelo aunque sea una acción colectiva de miles de afectados y con varias entidades financieras implicadas, declarándolas nulas por tanto por falta de transparencia y abusividad. “Eso quiere decir que todos los afectados deben ser compensados desde el primer momento en que se les empezó a cobrar de manera indebida”, han explicado.
La asociación considera que esta sentencia, que “llega después de más de 13 años de lucha incansable”, representa “una victoria no solo para los consumidores, estableciendo un futuro prometedor para el ejercicio efectivo de la acción colectiva en España, sino también para la propia justicia y la transparencia en el sector bancario”.
Aunque aún falta que el Tribunal Supremo dicte sentencia atendiendo a la interpretación del TJUE, en aras de la justicia para los consumidores, Adicae insta a todas las entidades financieras a restituir a los consumidores “de manera inmediata y sin más dilaciones las cantidades indebidamente cobradas”.