6 octubre 2024

Cinco definiciones de primero de Estado democrático de Derecho

La aparición de una fracción fascista en las elites occidentales, forzada por el fin del crecimiento y el estrechamiento de la plusvalía relativa,  le ha quitado los disfraces a esa mano derecha

Fui profesor de la asignatura de Derecho Natural durante más de quince años  en las universidades de Granada, Almería y Jaén en primer curso de la antigua licenciatura de derecho, y si algún alumno o alumna  no tuviere claro algunas de estas cinco definiciones que a continuación preciso, no hubiese aprobado, y les aseguro que no era un hueso, lo pueden atestiguar centenares de alumnas y alumnos que pasaron por las aulas y entre los que se encuentra alguna magistrada actual: Suspenso y a septiembre.   

  1. Los actos legislativos no están sometidos a control de legalidad, sino de adecuación con el acto legislativo fundante (control de constitucionalidad) y son emanación directa de la soberanía popular expresada mediante el ejercicio del sufragio universal. Ningún acto legislativo puede ser ilegal a lo sumo inconstitucional. En consonancia, pues,  de la conducta de los actores legislativos no  se puede derivar ningún tipo de ilícito en cuanto actúen  como actores legislativos.   
  2. Los actos legislativos son decisiones normativas con fuerza de ley adoptadas mediante deliberación racional libre entre los representantes de la soberanía popular en sede parlamentaria.
  3. El acto legislativo es un proceso discreto y complejo que incluye actos atómicos, concretos y concadenados que van desde la elaboración de la propuesta de ley por los actores legislativos constitucionalmente competentes  hasta  el debate y aprobación de la asamblea legislativa. Este proceso es un único y no segregable por actos atómicos concretos en ninguna fase de la biografía de la producción de la ley. La ausencia de control de legalidad del acto legislativo es predicable de todo y cado uno de los actos atómicos  que contiene el acto.
  4. No hay posible confrontación entre el principio de legalidad y el acto legislativo democrático, pues el principio de legalidad es una consecuencia lógica y material del acto instituyente legislativo. Esto, y no otra cosa, es lo que significa la leyenda republicana del “gobierno de las leyes  frente al gobierno de los hombres”. Gobierna el proceso democrático que siempre, y necesariamente, se expresa y encarna en leyes.
  5. La relación entre acto legislativo y principio de legalidad no es modal, sino deóntica y cualquier alteración de esta conexión lógica, ora pervirtiendo la necesidad en posibilidad, ora invirtiendo el orden inferencial entre antecedente y consecuente; supone una aberración  formidable en la ontología jurídica del Estado democrático de derecho. 

Pues bien, estas cinco definiciones las ignora la audiencia Provincial de Sevilla y  el Tribunal Supremo. La “hipótesis imaginativa”, Audiencia de Sevilla dixit, de la jueza Alaya consiste en considerar un acto legislativo potencialmente delictivo,  esta fue su innovación doctrinal realizada en una fase de instrucción en el caso de los ERE. Esta barbaridad jurídica sería solo un brote de ignorancia dogmática, si no fuera porque la audiencia provincial de Sevilla, al condenar aparte del gobierno andaluz, y el TS al ratificar dicha condena, le dota de naturaleza de epidemia de estulticia jurídica. 

Cuando escribo este artículo al calor de las sentencias del TC sobre las condenas  al gobierno andaluz por la hipótesis imaginativa de Alaya, tengo conocimiento de una nueva pirueta inferencial de Marchena y Llarena para dejar fuera de la amnistía a los nacionalistas catalanes y mantener el delito de malversación bajo la delirante consideración de que estos actuaron movidos por el capricho personal y obtuvieron beneficios personales (privados) por incremento del patrimonio simbólico. Algo así como si alguien al negarse a cometer cohecho, no cobrar una mordida, finalmente  lo comete, pues aunque no incrementa su patrimonio monetario eleva  su patrimonio simbólico ¡¡de dignidad!!    

La otra astracanada hermenéutica de Marchena y Llarena construyen una enloquecida cadena inferencial por la cual los soberanistas catalanes de haber cumplido sus objetivos políticos, la independencia, obsérvese  que de súbito ya no son actos caprichosos y privados sino políticos y colectivos; esto hubiese supuesto un grave menoscabo a la hacienda de la UE por minoración de ingresos. Es decir, si usted planea atracar el Banco de Santander, pero por azarosas circunstancias finalmente no lo atraca, es finalmente condenado por robo con violencia. El hecho ilícito queda reducido a un estado mental intencional. 

Nos seguimos moviendo en la misma lógica de acusar a los soberanistas de golpe de Estado violento, aduciendo, como quería la fiscalía del TS, que la violencia policial del 1 de Octubre estaba provocada estratégicamente por los supuestos golpistas. Así, el manifestante, que perdió un ojo ese día, se habría automutilado. O la ridícula acusación de terrorismo por la muerte de un turista francés por infarto de miocardio, con graves patologías cardiacas previamente diagnosticadas, en el aeropuerto del Prat durante una ocupación de protesta. 

¿Es posible que sean tan imbéciles jurídicamente? No lo creo, es más, estoy seguro de que no. ¿Entonces qué pretenden? ¿Hundir a Sánchez? ¿Dar un escarmiento a los soberanistas catalanes? ¿Favorecer al PP? Las respuestas  a todas estas preguntas son afirmativas, solo a condición  de entender que todos estos objetivos son solo inmediatos y superficiales, obstáculos incómodos en mitad del camino, la meta final es mucho más radical y tenebrosa. Pierre Bourdieu habló de la judicatura y la policía como “la mano derecha del Estado”, que como sabemos desde Adam Smith es la mano visible, y tangible, que disciplina los fallos que provoca la mano invisible del mercado, en España esa mano siempre ha sido en su cúpula de extrema derecha. La aparición de una fracción fascista en las elites occidentales, forzada por el fin del crecimiento y el estrechamiento de la plusvalía relativa,  le ha quitado los disfraces a esa mano derecha. Marchena y Llarena solo están forzando la máquina para alinearse con el meridiano reaccionario que va de Trump a Putin y esto es lo tenebroso realmente.  

FOTO: La jueza Mercedes Alaya, magistrada de la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.

https://www.lavozdelsur.es/opinion/cinco-definiciones-primero-estado-democratico-derecho_317641_102.html

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