Empleados/as de hogar: nuevos derechos
Dentro de unos meses, si tienes una persona empleada del hogar, tendrás que protegerla de riesgos laborales con determinadas medidas de prevención y asegurarte de que conoce su derecho a un reconocimiento médico anual, como el que pasan los empleados de otros sectore
Hace muy poco, el empleo del hogar era una actividad que descansaba sobre todo en confianza y relaciones informales. Pero desde hace unos años se ha intentado que se borren las diferencias entre los empleados del hogar y los demás trabajadores por cuenta ajena.
Las últimas medidas en este sentido son las dictadas por el Real Decreto 893/2024, publicado en el BOE el 11 de septiembre.
Objetivo: prevenir los riesgos laborales
La nueva norma impone a los empleadores la obligación de atender a los riesgos laborales que acechan a sus empleados. ¿En qué consiste esto en la práctica? ¿Qué debe hacer quien tenga dado de alta un empleado de hogar?
¿Que debes hacer?
- Lo primero será hacer una evaluación inicial de los riesgos que el trabajo supone para la seguridad y la salud de tu empleado. Esa evaluación tendrá que repetirse con una periodicidad aún no concretada y cada vez que se le cambien las funciones al trabajador o cuando ya ha sufrido algún daño, para corregir la situación que lo provocó.
- Según cuáles sean los riesgos identificados, tendrás que adoptar las medidas adecuadas para eliminarlos, reducirlos o prevenirlos e informar de ellas a tu empleado, al que debes permitir hacer propuestas y participar.
- Le debes dar equipos adecuados para trabajar y reponerlos cuando envejezcan o se estropeen. Además, tendrás que darles instrucciones claras sobre cómo usar esos equipos con seguridad.
La adopción de medidas o la entrega de equipos corren de tu cuenta, no le pueden suponer ningún coste a tu empleado.
- El empleado tiene derecho a recibir formación en prevención de riesgos laborales al ser contratado y, o bien se le permite hacerla en tiempo de trabajo o bien la hace durante su tiempo libre y luego se le compensa con tiempo de descanso equivalente. Si es un empleado que trabaja en varios hogares con varios contratos, no tendrá que hacer la formación varias veces; será suficiente con que la haga una vez.
- Si en algún momento crees que tu hogar está expuesto a un riesgo grave e inminente es tu obligación expresa avisar al empleado y permitirle interrumpir su trabajo y si es preciso, abandonar el domicilio en tanto no se solucione. Si es él quien aprecia ese riesgo, por su propia iniciativa puede hacer lo mismo y tú no puedes usar ese hecho como motivo de despido.
Además, la norma reconoce a los empleados su derecho a ser protegidos de la violencia en el trabajo y del acoso de todo signo (sexual, por razón de origen racial o étnico, por orientación sexual…). Si el empleado abandona el domicilio por alguno de estos motivos, el empleador no podrá usarlo como excusa para despedirle.
También debes dar opción a un reconocimiento médico
Otra de las novedades normativas es que las personas empleadas del hogar deben tener la opción de realizar, si lo desean, un reconocimiento médico:
- Se producirá cada tres años como poco o menos si el médico lo estima oportuno.
- Tendrá específicamente en cuenta los riesgos para la salud típicos de su trabajo y los identificados en los informes de evaluación de riesgos de sus distintos empleadores.
- Si el empleado trabaja para varios hogares, le basta un reconocimiento.
- Cada empleador debe estar en disposición de acreditar que el empleado tiene el reconocimiento hecho o se le ha ofrecido y no desea pasarlo.
¿Cómo cumplir con tus obligaciones?
Todas esas operaciones que acabamos de enumerar podrán hacerse con ayuda de una herramienta que aún debe desarrollar el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que estará disponible en una plataforma online.
Solo si en tu hogar hay unos riesgos que se consideran excepcionales (que presumiblemente podrán identificarse gracias a esa herramienta), tendrá el empleador que proporcionar de su bolsillo formación específica.
Por otro lado, no es necesario que te ocupes tú de todo personalmente aunque la responsabilidad sea tuya como empleador: puedes delegar en una empresa especializada en la materia, en personas de tu entorno o en otros trabajadores.
Buenos propósitos que tardarán en concretarse
Aunque, en términos generales, la norma es positiva, al buscar garantizar la seguridad y bienestar de los trabajadores, hay algunos «defectos», que hacen que a día de hoy aún resulta algo vaga:
- Por un lado, la redacción es bastante confusa e inconcreta.
- Además, se concede unos plazos muy largos para poner a disposición los medios públicos que permitirán cumplir lo que se propone:
- Diez meses para disponer de la herramienta de evaluación de riesgos (a cargo del Instituto de Nacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo) más seis que se darán para que la gente pueda conocerla antes de que se exija el cumplimiento.
- Seis meses para desarrollar las herramientas formativas (a cargo del SEPE).
- Un año para elaborar un protocolo de actuación frente al acoso (a cargo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
- Un plazo indeterminado para que el sistema sanitario público corra con los reconocimientos médicos…