23 noviembre 2024

¡¡¡Importante!!! Es necesario presentar la documentación antes del 31 de marzo en el registro municipal de los Servicios Generales del Ayuntamiento. Para domiciliación bancaria, en Recaudación.

Los vecinos de Atarfe que quieran acogerse a las bonificaciones que contempla la nueva ordenanza fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) deberán presentar  la documentación acreditativa en las oficinas municipales antes del 31 de marzo.
La modificación de la ordenanaza fiscal del IBI, aprobada de forma definitiva el pasado 30 de diciembre, introduce bonificaciones si se domicilia el pago de su bien inmueble en suelo urbano a través de una cuenta bancaria, si se posee la condición de familia numerosa, o si se reside en una vivienda cuyo valor catastral no está por encima de los 60.000 euros y los ingresos no superan dos veces el salario mínimo interprofesional.
 
BONIFICACION POR DOMICILIACIÓN BANCARIA 
Todos los vecinos que tengan un inmueble de naturaleza urbana tendrán derecho a una bonificación del 3% de la cuota del IBI siempre y cuando tengan domiciliado o domicilien el recibo antes del 31 de marzo.
Requisito: Es necesario presentar el documento de domiciliación bancaria en el registro municipal. Para solicitar esta bonificación deben dirigirse a la Oficina Municipal de Recaudación (C/ Doctor Prados Picazo). Los vecinos que ya tuvieran domiciliado el recibo no tienen que presentar documentación. La bonificación se hará efectiva sobre la marcha.
 
BONIFICACIÓN POR FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas obtendrán una bonificación en función del valor catastral de la vivienda y de una serie de condicionantes que establece la Ley de Haciendas Locales.
Porcentajes de bonificación según el valor catastral.
Requisitos:
1.- Copia del recibo del IBI del ejercicio anterior o en su defecto la referencia catastral, el número fijo y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.
2.- Acreditación de la condición de familia numerosa mediante certificado o cualquier otra documentación expedida por la Junta de Andalucía, por la que se demuestre que a 1 de enero de 2016 se tiene dicha condición. El documento que acredite la condición de familia numerosa debe ser el original, cuya copia compulsará el propio Ayuntamiento.
3.- El titular de la familia numerosa deberá coincidir con el titular del inmueble para el que se solicita la bonificación y constituir éste el domicilio habitual de la familia.
OTRAS BONIFICACIONES DE CARÁCTER SOCIAL
El bono social –una rebaja del 10% en la cuota íntegra del impuesto- sólo se aplicará a vecinos que tengan como única residencia habitual un inmueble cuyo valor catastral no supere los 60.000 euros. Los ingresos anuales de la unidad familiar tienen que estar por debajo del doble del salario mínimo interprofesional  (la suma total es 1.310,40 euros) y sus miembros no deben ostentar más bienes que el de su residencia habitual.
Requisitos:
1.- Declaración de que los ingresos anuales de la unidad familiar del titular del inmueble no superan dos veces el salario mínimo interprofesional (1.310,40 euros). Para su determinación se integrarán las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. Es necesario aportar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formularla expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este último caso, se autorizará a este Ayuntamiento a recabar los datos fiscales que de todos los miembros de la unidad familiar, para lo cual será necesario rellenar este formulario.
2.- Declaración jurada de no ostentar los miembros de la unidad familiar más bienes inmuebles que el de su residencia habitual para el que se solicita la bonificación.
3.- Las bonificaciones sólo se aplicarán a las unidades familiares que resulten propietarias de una única vivienda y que además constituya su residencia habitual en los términos definidos por la legislación fiscal, cuyo valor catastral total no supere los 60.000 euros de valor catastral.
4.- Tener domiciliado el recibo del IBI de la vivienda sobre el que se pretende la bonificación, siendo ésta compatible con la prevista por la domiciliación bancaria del 3% de la cuota del impuesto.
NOTA IMPORTANTE: La documentación necesaria para acogerse a las bonificaciones por familia numerosa o de carácter social debe presentarse antes del 31 de marzo en el registro municipal situado en los Servicios Generales del Ayuntamiento (Avenida de Andalucía, conocida también como Calle Real). En el caso de la domiciliación bancaria deben acudir a la Oficina Municipal de Recaudación (C/ Doctor Prados Picazo).