4 diciembre 2024

La tentación de impugnar un testamento… ¿Merece la pena?

Invalidar el reparto de una herencia es caro, lento… y muy complejo

Nada más efectivo para dividir una familia que una herencia disputada o, peor aún, una en la que el acuerdo acaba con el testamento impugnado, una demanda que abre proceso judicial caro –hay que pagar abogado, procurador y quizá pruebas periciales– y lento que, además, «muy pocas veces se gana», advierte Olga Rodríguez Marcos, especialista en derecho de familia y sucesiones de Iuris Estudio Jurídico. Además, no podremos hacer excepciones; los demandados serán todos los beneficiarios del testamento.

Pero, ¿quién puede dar ese paso? «Cualquiera con algún derecho sobre la herencia, ya sea un heredero que ya figure en el documento como alguien que no pese a tener derecho», explica. En ambos casos incluimos a toda la línea sucesoria, más allá de los herederos legitimarios (o forzosos), que en primera instancia son los descendientes directos. No obstante, como matiza la letrada, «la legitimización también puede ser poco subjetiva y es el juez quien la valora en cada caso, pero lo normal es que cuanto más lejano sea el vínculo más complicado va a ser acreditar que tu interés en la herencia es legítimo».

Nulidad radical

En España, la nulidad radical o absoluta de un testamento sólo se logra cuando el documento no cumple con las formalidades legales o se demuestra que el testador no estaba en pleno uso de sus facultades mentales cuando lo redactó. En cualquier caso, si se hizo ante notario es muy difícil conseguirla porque el fedatario está precisamente para eso, para garantizar que el documento cumple con la legalidad y dar fe de que quien lo redacta está en condiciones de hacerlo.

Sin embargo, puede que el testamento fuera escrito a mano (ológrafo) sin asesoramiento y sin tener en cuenta, por ejemplo, que la ley impone la obligación de dividir la herencia en tres partes iguales: la legítima, que salvo en Euskadi –donde es legal excluir a alguno de ellos– debe repartirse de forma equitativa entre todos los herederos forzosos; la de mejora, que puede entregarse a los legitimarios que escojamos; y la de libre disposición, que podemos legar a quienes queramos, con o sin parentesco. O también cabe la posibilidad de que se respetaran todas las formalidades e incluso hubiese un notario, pero podamos demostrar que éste no apreció signos de demencia en el testador porque tenía momentos de lucidez.

En estos casos no habría un plazo para impugnar. Se podrá hacer en cualquier momento –incluso con la herencia ya aceptada– y la nulidad implicaría un nuevo reparto de la herencia, que se hará como si el fallecido no hubiera hecho testamento. Esto es, siguiendo el orden sucesorio marcado por el Código Civil: hijos o, en su defecto, los descendientes de éstos en primer lugar; si no los hay, hereda el viudo; y si tampoco lo hay, todo pasa a los padres y ascendientes, o a los hermanos y sobrinos si los primeros ya hubiesen fallecido.

Nulidad parcial

Lo que ya resulta más factible es lograr una nulidad parcial (o relativa), que es aquella que no se basa ni en la falta de capacidad ni de requisitos de forma. Imaginemos que el testador asigna a uno de los herederos forzosos menos de lo que le corresponde como legítima. Si éste pone una demanda, sólo se admitirá la nulidad de esa disposición que contraviene un determinado precepto legal, pero no afectará a todo el testamento. Si creemos estar ante un motivo de anulabilidad y decidimos impugnar tendremos cinco años desde el fallecimiento del causante para interponer la demanda. Pero muchas veces no hace falta llegar a tanto. Si nadie se opone, se puede subsanar en la propia notaria durante la aceptación y división de la herencia.

Heredero olvidado

Salvo en Euskadi, donde el Derecho Civil vasco permite asumir que alguien omitido en el reparto está intencionadamente excluido y no tiene ni opción a impugnar, la desheredación tiene que estar expresamente indicada en el testamento. Además, ha de señalarse el motivo, que debe ser alguno de los admitidos, como abandono o mal trato. De modo que si un heredero forzoso no estuviera incluido en el reparto por un olvido (los hijos de un hijo ya fallecido, por ejemplo) o si en el testador indicara su deseo de excluirle pero sin ofrecer un motivo legalmente admitido, este heredero podrá solicitar la nulidad parcial alegando una desheredación injusta y reclamando su parte la legítima. Tendría cuatro años desde el momento en que se enterara de esa desheredación, fecha que queda reflejada en la solicitud que hacemos al notario para conocer el testamento.

Reparto desigual

Como hay dos tercios de la herencia que pueden marcar diferencias entre lo que recibe cada heredero forzoso, un hermano podría obtener una parte mayor del patrimonio de sus padres porque esa fuera la voluntad de éstos. Si lo plasmaron adecuadamente, no hay posibilidad de impugnación. Si eso genera desacuerdo sobre la valoración de los bienes o sobre quién recibe qué se puede solicitar la división judicial de la herencia, un proceso que no tiene nada que ver con una impugnación.

Tampoco la hay opción a impugnación si los padres quisieron que alguien, familiar o no, se quedara con algún legado concreto, como la vajilla de la abuela, «si no supone ningún perjuicio para la legítima es perfectamente legal. Nos podrá parecer fatal, pero no es motivo de impugnación», añade Olga Rodríguez Marcos.

Iratxe Bernal

https://www.ideal.es/vivir/consumo/tentacion-impugnar-testamento-merece-pena-20241129000309-ntrc.html