El gran cambio que llega a las transferencias a partir del 9 de enero de 2025
A partir del día 9 de enero de 2025 no se podrá cobrar una comisión por hacer una transferencia inmediata superior a la aplicable a las transferencias ordinarias, según el nuevo reglamento europeo aprobado en marzo de 2024.
La nueva normativa obliga también a que todos los bancos dispongan de las transferencias inmediatas antes del 9 de octubre de 2025.
En este momento, en la Unión Europea hay dos opciones para enviar transferencias. Por un lado, están las tradicionales, que por normativa deben abonarse a la cuenta del beneficiario como muy tarde al final del día hábil siguiente al día en que se ordenaron, y por el otro lado se encuentran las inmediatas, que tienen un plazo de ejecución instantáneo (20 segundos como máximo).
La duda ahora queda en cuál será la cantidad que pueden llegar a cobrar las entidades bancarias por las transferencias ordinarias, ya que actualmente son gratuitas en la mayoría de entidades bancarias. Bajo el nuevo reglamento, las transferencias inmediatas también tendrían que ser gratis si lo son las ordinarias, por lo que existe el riesgo de que aumente el precio de estas últimas para así poder cobrar también las inmediatas.
Sin embargo, desde la OCU consideran que es poco probable que aumenten el precio de estas transferencias, ofreciendo otros dos escenarios posibles más. El primero sería que se deje de cobrar por las transferencias inmediatas o que se segmente a los clientes, de manera que solo puedan acceder a las transferencias gratuitas solo algunos, como los que tengan la nómina domiciliada, por ejemplo.
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Aumenta la seguridad en las transferencias
Según la normativa actual, el banco solo tiene que tener en cuenta el IBAN para ejecutar una transferencia, aunque te pidan que rellenes otros datos al realizarla. Esto provoca que si el IBAN no corresponde con el nombre proporcionado para la operación, el banco pueda mantener que se ha realizado correctamente amparado en que el IBAN es válido, lo que aumenta el riesgo de equivocaciones y de fraudes.
El nuevo reglamento ha querido proteger a los usuarios de esta situación y a partir del próximo año obligarán a las entidades bancarias a ofrecer un servicio de verificación de la persona a la que queremos realizarle el pago. De esta manera se podrá comprobar si el IBAN y el nombre del beneficiario que hemos introducido se corresponden y, en caso de no hacerlo, nos lo tendrá que notificar.
En caso de que nombre del beneficiario no sea exactamente igual, pero se parezca demasiado, el banco enseñará el nombre asociado al IBAN introducido antes de autorizar la operación.
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