El Constitucional insta a los jueces a tener en cuenta los indicios de violencia machista en los procesos de divorcio
La sentencia estima que no debió permitirse que una menor durmiese en el domicilio del padre cuando existían informes periciales que lo desaconsejaban
El Tribunal Constitucional ha instado a los jueces a tener muy en cuenta los indicios de violencia de género en las resoluciones que adopten —en especial respecto de los hijos— durante los procesos de divorcio. Así lo subraya el tribunal en una sentencia por la que se concede amparo a una mujer que se resistió a que su hija pernoctara en el domicilio del padre, existiendo informes periciales que lo desaconsejaban. Las sucesivas decisiones judiciales, en cambio, consideraron que la oposición de la demandante de amparo era una muestra más de su negativa a aceptar las medidas que se iban adoptando en relación con el régimen de visitas de la menor a su padre.
La recurrente consideró vulnerados sus derechos fundamentales por las resoluciones que adoptaron en este asunto el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dictadas en un procedimiento de divorcio contencioso, por las que se introdujeron las pernoctas en el régimen de estancias de la hija menor. En su demanda alegó que las resoluciones impugnadas conculcaron su derecho a la tutela judicial efectiva, al ignorar en su motivación “los informes periciales que aconsejaban continuar con la progresión en el régimen de visitas sin incorporar las pernoctas hasta que la menor normalizara la relación con su padre”.
La exesposa siempre vinculó dicha recomendación a la apreciación del padre “de elementos psicológicos de riesgo de conductas compulsivas, y a la apertura de las diligencias penales que terminaron en la condena de su exmarido por tres delitos de maltrato no habitual y un delito leve de vejaciones injustas”. Teniendo en cuenta estas circunstancias, la sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer― hace hincapié en el deber de las autoridades competentes de abordar la regulación y aplicación de los regímenes de custodia, estancias y visitas de menores, hijos e hijas de progenitores separados o divorciados, teniendo en cuenta los incidentes de violencia de género.
El fallo estima que las resoluciones judiciales impugnadas “desatendieron los indicios fundados de violencia machista, contribuyendo con ello a la perpetuación de roles estereotipados de la mujer, como es el de impulsora y favorecedora de los vínculos filiales”. El tribunal razona a este respecto que la incorporación judicial de las pernoctas se fundamentó en “la conexión entre la negativa de la hija menor de acceder a las estancias con el progenitor no custodio y el contexto de conflictividad familiar en el que dicha negativa se produce, con especial mención a la actitud de desconfianza mostrada (por la demandante) frente a su exmarido y la familia de éste”.
La sentencia considera que con este proceder se vulneró el deber de motivación reforzado que impone la propia Constitución a los órganos judiciales en contextos de violencia de género. El tribunal cita el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en 2011 y en vigor en España desde 2014. Dicho Convenio, explica el tribunal, entiende la violencia contra las mujeres “como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación obligando, de conformidad con su artículo 31, a que en la regulación y aplicación del régimen de custodia y visitas se tengan en cuenta los incidentes de violencia, debiéndose abordar los mismos desde la perspectiva de la prevalente desigualdad entre hombres y mujeres”.
El Constitucional explica que este enfoque, tal y como advirtió el órgano de supervisión del mencionado convenio en su tercer Informe General de Actividades (2021), “sería contrario a la práctica de aquellos Estados que tienden a dar prioridad a un interés superior del niño que se equipara con mantener el contacto con ambos progenitores, independientemente de que su padre sea un maltratador —o presunto maltratador― y de la exposición del niño a la violencia, pues así no se estaría sino minimizando las lesiones de derechos, empezando por la igualdad, que concurren en los contextos de violencia de género”.
La sentencia ha tenido dos votos discrepantes, emitidos por los magistrados del sector conservador del tribunal Enrique Arnaldo y César Tolosa, aunque sólo el primero lo ha expresado por escrito, mediante un texto alternativo. La magistrada Laura Díez, del grupo progresista, ha expuesto a su vez un voto concurrente, de acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos.