16 julio 2025

Las siete claves de la sentencia del Tribunal Constitucional que avala la ley de amnistía

El interés general que persigue, la no interferencia en el marco antiterrorista de la UE, el hecho de que no violenta la separación de poderes o la presencia de la amnistía en la historia constitucional española son algunos de los argumentos por los que el TC ha desestimado el recurso del PP.

El 30 de mayo de 2024, el Congreso de los Diputados aprobó la ley de amnistía. Todos los presentes en la Cámara Baja —tanto los partidarios como los detractores de la norma— entendieron que se trataba de un día histórico. Sin embargo, a nadie se le escapaba que el olvido penal para los implicados en el procés no había hecho más que saltar del fuego para caer en las brasas. El periplo parlamentario superado iba a dar paso a una gincana judicial todavía más enconada. Así se está demostrando. Más de un año después de aquel 30 de mayo, el Tribunal Constitucional ha avalado la ley y, sin embargo, eso no significa que vaya a aplicarse ya con toda la amplitud que mandató el Parlamento español. Queda camino judicial por delante.

La que se ha conocido este jueves ha sido solo la primera sentencia de la corte de garantías ante las decenas de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que se le han presentado por la amnistía. Sin duda, es la más importante porque constata el posicionamiento del tribunal. Pone negro sobre blanco las razones por las que la mayoría progresista del TC —seis magistrados progresistas han votado a favor y cuatro conservadores, en contra—consideran que la ley de amnistía no está fuera de la Constitución Española.

Pero, ¿por qué? ¿Cuáles son los argumentos que esgrime la sentencia? El texto habla del interés general de la amnistía, de la potestad para legislar que no se puede arrebatar al Parlamento o de que la norma, siempre de acuerdo con la visión de los magistrados progresistas del TC —que tienen mayoría—, no vulnera la separación de poderes del Estado. Estas son algunas de las claves de la sentencia.

1- Amnistía para el interés general

El texto del TC señala de forma preponderante que la amnistía no es una ley «arbitraria«, tal y como sostiene el Partido Popular, sino que responde al interés general de la población y da respuesta «a una de las mayores crisis que ha tenido que enfrentar nuestra democracia constitucional». También se especifica que «la amnistía, por su propia naturaleza, ha de ser excepcional» y, a continuación, se enumeran una serie de causas que «justificaran una medida de este tipo». Una de ellas, especifican, es precisamente «la reconciliación nacional«.

2- El «fin de la ley» y no la «intención del autor»

Por otra parte, en la sentencia también se deja muy claro que la fución del Tribunal Constitucional es analizar el encaje en la Carta Magna teniendo en cuenta «el fin de la ley» y no la «intencionalidad última de sus autores». Se refieren a que, por mucho que sea una evidencia que el Partido Socialista promovió el olvido penal para conseguir una mayoría suficiente como para asegurar la investidura de Pedro Sánchez, es algo que «queda extramuros» de su control. «La alternativa que se propone por el recurrente [el PP] equivaldría a convertir el juicio de validez de la ley en un juicio de oportunidad o bondad política«.

3- Separación de poderes y protección del legislador

El TC, pese al desacuerdo que han evidenciado los magistrados conservadores con sus votos particulares, deja claro en la sentencia que la Constitución no prohíbe la amnistía de forma explícita y que es fundamental aclarar que «el legislador [el Parlamento] puede regular toda materia que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente«. Y añade: «Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí».

Zanja la cuestión con este razonamiento: «El legislador no precisa una habilitación expresa de la Constitución para poder ejercer la potestad legislativa. Si se entendiera que una ley de amnistía no es constitucionalmente admisible por no haber atribuido la Constitución esta competencia al Parlamento se estaría excepcionando […] el principio democrático y, en particular, la potestad legislativa que, con carácter general, sin distinción alguna, atribuye a las Cortes Generales».

El TC dedica un punto entero a analizar si la ley de amnistía afecta en algo a la separación de poderes, «un principio esencial en nuestro constitucionalismo». La conclusión es que no. Así lo argumenta: el legislador «define el alcance y las condiciones del ejercicio jurisdiccional» y la «exclusividad judicial coexiste con la potestad legislativa de configuración del proceso». 

Y lo remata así: «Una adecuada interpretación sistemática [de la Constitución] debe reconocer tanto la independencia funcional de los jueces en la aplicación de la ley como la competencia de las Cortes Generales para establecer el marco normativo general en que aquella aplicación tiene lugar». Por lo tanto, el TC también descarta que la amnistía pudiera ser inconstitucional por el hecho de que el legislativo acaparara poder del judicial.

4- La amnistía, presente en la historia constitucional

El TC incluye en su argumentación que a pesar de que en la Constitución de 1978 no se incluye la amnistía ni para prohibirla ni para habilitarla, sí que es una figura existente en la historia constitucionalista española. 

Sin ir más lejos, la Constitución de 1931 «reconocía expresamente la amnistía y prohibía los indultos generales». Es un argumento que también contribuye a desacreditar la idea de que, al prohibir la actual Constitución los indultos generales, también prohibiría de facto las amnistías. En la Carta de 1931 ya se consideraban dos fórmulas jurídicas distintas.

5- Encaje en el marco europeo de lucha antiterrorista

El PP probó también la vía del terrorismo para buscar las rendijas de la ley de amnistía. Trató de hacerlo con dos ideas. Por un lado, denunciaba «falta de taxatividad e imprecisión» en cuanto a los «delitos amnistiables» y señalaba que, en lo referente a los delitos de terrorismo, solo se dejaban fuera aquellos «consumados». Los populares consideran que eso podría chocar con el derecho de la Unión Europea. Es algo que descarta la sentencia argumentando que la propia ley de amnistía se remite en el apartado del terrorismo a la Directiva UE 2017/541

Incluso en el preámbulo de la amnistía se hace referencia a dicha directiva, algo que ya trabajaron quienes confeccionaron la ley con la idea de evitar quedar fuera del marco europeo en una cuestión sensible como lo es el terrorismo.

Por otra parte, el PP también señalaba que podía contradecir el derecho de la Unión Europea el hecho de que en la redacción de la amnistía se estableciera una distinción entre «un terrorismo que atenta contra los Derechos Humanos de otro que no». El TC descarta por completo ese intento del PP de demostrar la inconstitucionalidad de la ley porque, en realidad, lo que está haciendo es instar a la corte española de garantías a «utilizar como parámetro de inconstitucionalidad de la ley su correspondencia con una norma del Derecho de la UE, lo que resulta improcedente».

En la sentencia se puntualiza que el derecho de la UE no tiene «rango» ni «fuerza constitucionales». Esto es que para el TC tiene que prevalecer el ordenamiento jurídico español, aunque le corresponda «velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la UE cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la UE«. Esto último es lo que ocurrirá a partir de mediados de julio, cuando el TJUE, en principio, debería empezar a fallar sobre las cuestiones prejudiciales que ya le han elevado algunos tribunales españoles, aunque no el Constitucional.

6- No es necesario esperar al TJUE

El PP intentó que se paralizara la tramitación del recurso de inconstitucionalidad de la amnistía hasta que se pronunciara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que se espera para más allá de mediados de julio. Fue una maniobra más para seguir retrasando su aplicación. Sin embargo, el TC rechazó todas esas peticiones de los populares y siguió adelante con sus trabajos. El propio TC descartó elevar una cuestión prejudicial al TJUE, aunque el tribunal europeo tendrá que pronunciarse por las elevadas por otros tribunales españoles.

En la sentencia también hay un apartado en el que justifican esa decisión. Lo que explican es que ni el ordenamiento constitucional español ni el derecho de la UE obliga a paralizar un proceso como el que se ha llevado a cabo con el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía por mucho que haya cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE.

Se expone también en el texto que no existe «interferencia jurídica» entre las valoraciones «de juicio abstracto de inconstitucionalidad» que tiene que hacer el TC y la «eventual inaplicabilidad de la norma» con arreglo al derecho europeo y, por lo tanto, es innecesario tanto esperar a la resolución del TJUE como elevar una cuestión prejudicial desde el propio TC.

7- Los votos particulares de los conservadores

Cuatro magistrados conservadores han anunciado que incorporarán a la sentencia sus votos particulares en contra de un fallo que consideran «una resolución preconfigurada». Dichos jueces quieren hacer constar así que para ellos la amnistía no tiene encaje en la Constitución. 

En declaraciones para Europa Press, el magistrado Enrique Arnaldo ha señalado que el recurso que presentó el PP «debió ser estimado en su integridad, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la ley» y, en la misma línea, otro de los jueces críticos con la decisión del tribunal, César Tolosa, entiende que el fallo no tiene «cobertura legal» por como se apartó al magistrado José María Macías y por cómo se ha procedido a esta primera sentencia.

Tolosa, además, ha emitido una opinión radicalmente contraria a uno de los principios que estructuran la sentencia. El texto defiende que la Constitución es una «norma» abierta y, según Tolosa, los magistrados progresistas han utilizado esa idea para  «justificar que el silencio constitucional legitime la actuación del Parlamento». Considera, por lo tanto, que el hecho de que la figura de la amnistía no aparezca en la Carta Magna no legitima a las Cortes Generales para introducirla en la legislación. 

«La consecuencia es que atribuye a las Cortes Generales una potestad ilimitada que desborda su función legislativa y la aproxima al ejercicio de un verdadero poder constituyente», subraya. La confrontación en el Constitucional ha sido extrema. El resto de sentencias no se esperan hasta después del verano.

Samuel Martínez Periodista encargado de la información parlamentaria en Público

FOTO: El Tribunal Constitucional reunido en una de las sesiones de deliberación sobre la ley de amnistía.Carlos Luján / Europa Press

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