Comienza la campaña de la Renta 2015: ¿qué novedades trae?
La campaña de la Renta 2015 ha empezado cargada con infinidad de novedades. Es el primer ejercicio completo sobre el que se aplica la reforma fiscal, que incluye una rebaja de los tipos y bastantes cambios más. Además, como novedad estrella, se pone en marcha la herramienta Renta Web desde la que se puede solicitar el borrador del la Renta 2015.
El 6 de abril, ha arrancado la campaña de la Renta 2015 y se ponen a disposición de los todos los contribuyentes interesados, los servicios telemáticos para realizar la declaración. También en breve estará disponible el programa Padre, el novedoso servicio de Renta Web (que permite realizar la declaración desde teléfonos móviles y tabletas a todos los contribuyentes salvo a los que tienen rendimientos de actividades económicas) y ya se podrá obtener del número de referencia, que este año es la casilla 490 de la Renta de 2014, para acceder al borrador de la renta 2015.
Para realizar la declaración este año hay que tener en cuenta una gran cantidad de novedades. Es el primer ejercicio de la renta en el que es de plena aplicación la reforma fiscal.
NUEVOS TRAMOS EN LA RENTA 2015
Han bajado los tramos del IRPF (de siete a cinco) y los tipos marginales aplicables (que quedan entre el 19% de mínimo y el 45% de máximo, aunque se realizó transitoria de entre 19,5% y 46%).
Asimismo, en el ejercicio 2015 se aplica una nueva tarifa impositiva del ahorro, que supone una reducción de los tipos aplicables (20, 22 y 24%). Otra de las novedades es la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos con contratos de alquiler firmados a partir de 2015. Esta medida, eso sí, no afecta a las deducciones autonómicas ni a los contratos anteriores.
Respecto a la adquisición de vivienda habitual, si la compra fue anterior a 2013 sí se puede seguir desgravado hasta un máximo de 9.040 euros.
PLANES DE PENSIONES
Otra de las peculiaridades de este año es sobre las ventajas a los planes de pensiones. Así, se reduce la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
También han cambiado el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados, y no 2.000 como antes.
Además, este año se recoge en la declaración de la renta la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos, que a partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.
DONATIVOS EN LA RENTA 2015
Se mejora el régimen de deducción por donativos solidarios. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002 (es decir, ciertas fundaciones, entidades públicas… ciertos museos) y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.
En cuanto a la base del ahorro, se elimina la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro.
También se incorpora la nueva deducción para familias numerosas y para familias con discapacitados o monoparentales, de 1.200 euros al año, y se eleva a 2.400 en el caso de familias numerosas de categoría especial. Se podía recibir de manera anticipada en 2015 o si no se ha solicitado se puede realizar ahora en esta declaración.
Otras novedades en la Renta 2015 son la la compensación los rendimientos del capital mobiliarios o las nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia…
Hay que tener en cuenta, que el mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.550 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros, por el segundo, incrementado éste en 2.800 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.
Los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros anuales. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de Renta se reduce a 12.000 euros anuales.
OTRAS FECHAS IMPORTANTES
En cuanto a las fechas que debe recordar el contribuyente, éstas son las fundamentales: como ya se ha dicho anteriormente, la campaña informática, a través del que pueden acceder a Renta Web, se inicia el 6 de abril.» Y la fecha para que comiencen las devoluciones es 48 después desde el inicio de la campaña», indica Rufino de la Rosa, director de gestión de la Agencia Tributaria.
Eso sí, aún hay que esperar unos días para poder asistir a las oficinas de la Agencia Tributaria. «La segunda fase, es la fase presencial, que comienza el 10 de mayo«, indica. «Y el cierre de campaña, es el 30 de junio, cuando se tienen que haber entregado todas las declaraciones», añade.
RENTA WEB, EN TRES PASOS
Como este es el primer año del servicio Renta Web, conviene conocer algunos aspectos (ver vídeo): si es la primera vez que se accede al sistema, en la pantalla inicial aparecen los datos identificativos, en ella se puede seleccionar el idioma para realizar la declaración. Ahí conviene revisar los datos personales. Si se pretende realizar una declaración conjunta, debe aportar el número de expediente del cónyuge o del resto de declarantes.
Si no tiene que aportar información adicional para trasladar datos fiscales se accederá directamente al resumen de resultados. Desde ahí, se puede presentar la declaración en cada modalidad y obtener un pdf con la copia de la declaración, no válida para su presentación, eso sí.
En esa pantalla aparece por efecto «presentación inmediata», aunque también existe la posibilidad de imprimir el pdf para realizar una presentación en persona. Además, se puede elegir entre Pulse «firmar y enviar» si la declaración es individual y «firma con referencia», si es conjunta. La Agencia Tributaria advierte de que el sistema fija que se realice el pago fraccionado y por domiciliación bancaria, pero es una opción que evidentemente se puede modificar en el último paso de la herramienta.
CONSULTORIO
Teniendo en cuenta los numerosos cambios normativos y formales, es normal que surjan dudas particulares a la hora de confirmar el borrador. Por ello, Expansión.com ofrece a sus lectores la posibilidad de realizar todas las preguntas al respecto a Pablo Gómez-Acebo, socio de De Andrés y Artiñano Abogados y asesor fiscal, a través de un consultorio que estará en marcha durante toda la campaña de la Renta.
Además, desde el sábado 9 de abril EXPANSIÓN ofrece de manera gratuita en su edición impresa «La Guía Práctica de los Impuestos para 2016» con todas las actualizaciones y casos prácticos para afrontar la Campaña de la Renta 2015.